Sentencia nº 261 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623274

Sentencia nº 261 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 1991

Número de expediente261
Fecha21 Noviembre 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - Sala de lo Contencioso Administrativo.—Sección

Primera

- Santafé de Bogotá , D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor L.R.R..

Referencia: Expediente No. 261. Actor: Grupo Financiero del Estado.

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la Sociedad GRUPO FINANCIERO DEL ESTADO S.A., en ejercicio de la acción de nulidad que consagraba el artículo 66 de la Ley 167 de 1941, hoy artículo 84 del C.C.A., contra el Decreto Ejecutivo Nacional No. 12 de 29 de abril de 1983, expedido por el Presidente de la República, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo Económico y Minas y Energía.

  1. - - ANTECEDENTES

    1. - - El acto acusado

      Es el Decreto Ejecutivo Nacional No. 1258 de 29 de abril de 1983 expedido por el Presidente de la República, por medio del cual se aprobaron los estatutos del Banco del Estado, contenidos en el Acuerdo No. 007 del 10 de marzo de 1983, expedido por la Junta Directiva del citado Banco, en cuarenta y cinco artículos (fls. 19 a 33).

    2. - - Los hechos de la demanda

      El actor se limita a individualizar el acto acusado, a solicitar su declaratoria de nulidad y a identificar el Diario Oficial en que fue publicado (fl. 2).

    3. - - Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

      El actor considera que con la expedición del acto acusado se violaron las siguientes normas, por las razones expresadas en la demanda (fls. 3 a 18), así:

      Primer concepto. - - Violación de los artículos 12 y 44 de la Constitución Nacional, por cuanto el Decreto que aprueba los estatutos de la sociedad de economía mixta denominada "Banco del Estado" determina que existe una participación del Estado y de los particulares en un porcentaje de capital mínimo, pero en ninguna parte del estatuto se encuentra la expresión manifiesta de los particulares de conformar con el Estado este tipo de sociedad, desconociendo así la libertad que tienen las personas para asociarse en actividades con ánimo de lucro o de utilidad común.

      Segundo concepto. - - Violación del artículo 76 numeral 10 de la Constitución Nacional, por cuanto los Estatutos del Banco del Estado, aprobados por el decreto en cuestión, son estatutos básicos que consagran la capacidad, representación, naturaleza jurídica, formación del patrimonio, vinculación y objeto de una sociedad de economía mixta, cuya aprobación corresponde al Congreso Nacional y no al Ejecutivo Nacional, ni mucho menos a una junta directiva, pues tratándose del Banco del Estado, no se ha producido ninguna reforma de estatutos, sino una constitución de una sociedad, por lo que le es aplicable al artículo 76 nu. 10 ibídem y no el Decreto 2920 de 1982.

      Tercer concepto. - - Violación del artículo 30 de la Constitución Nacional, ya que el Banco del Estado era una sociedad privada de naturaleza comercial con aportes de capital de personas particulares entre cuyos accionistas figura la parte actora, y en los estatutos del Banco no se reconoce la propiedad accionaria que los particulares tenían de dicho Banco.

      Cuarto concepto. - - Violación del artículo 207 de la Constitución Nacional y violación indirecta del artículo 76 num. 11 ibídem, ya que el artículo 6o. de los estatutos, al preceptora que la Nación ha pagado y suscrito al Banco del Estado la suma de $5.173.616.600.00 con el producto resultante de la asunción de la deuda que tenía el citado banco en el Banco de la República el 9 de octubre de 1982, para capitalizar en sociedades de economía mixta, esté disponiendo de los créditos del Banco Emisor para convertirlos en aportes de capital en sociedades particulares, desconociendo así normas que regulan el manejo del presupuesto nacional, y además, al asumir el Estado la deuda que un banco particular tiene contraída con el Banco de la República, no solo la Nación debe contratar con el Banco Emisor las condiciones para el pago de la obligación que asume, sino que la misma debe estar contemplada dentro del presupuesto respectivo.

      Quinto concepto. - - Violación del artículo 8o. del Decreto 1050 de 1968, puesto que el artículo 1o. de los estatutos determina que el Banco del Estado es una sociedad de economía mixta según lo dispuesto en el Decreto 2920 de 1982 y Resolución Ejecutiva No. 203 del mismo año, pero en ninguna parte de dichas normas se autoriza al Presidente de la República ni a las juntas directivas, la creación de sociedades de economía mixta, sino que en ellos se establece la "nacionalización" que no es sino una manera de "administrar" una institución financiera.

      Sexto concepto. - - Violación del artículo 5o. del Decreto 130 de 1976, teniendo en cuenta que en el artículo 6o. de los Estatutos se determinan los aportes del Estado en la sociedad de economía mixta Banco del Estado, pero no se precisa la proporción de la participación de los particulares y el Estado ni tampoco la intención de los creadores.

      Séptimo concepto. - - Señala el actor como violado el artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968 por cuanto el estatuto aprobado por el Decreto cuya nulidad se demanda omite la clasificación de los servidores del Banco del Estado entre trabajadores oficiales y empleados públicos y no define cuáles son los funcionarios de confianza y manejo.

      Octavo concepto. - - Violación del artículo 110 en consonancia con el artículo 968 del C. de Co., ya que los estatutos aprobados por el Ejecutivo Nacional no cumplen las disposiciones del C. de Co. en cuanto al nombre de las personas particulares, su domicilio, documento de identificación etc., que forzosamente el Estado ha asociado.

    4. - - Las razones de la defensa

      En la contestación de la demanda y en su alegato de conclusión, la parte demandada, en este caso integrada por el Ministerio de Agricultura y el Banco del Estado, expresan, en síntesis, los siguientes argumentos (fl. 167 a 178 y 224 a 231):

      1. - - El Ministerio de Agricultura se opuso a la prosperidad de las pretensiones teniendo en cuenta que el Decreto impugnado tuvo como origen una declaratoria de estado de emergencia económica en cuyo desarrollo fue expedido el Decreto 2920 de 1982 "por el cual se dictaron normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano". Que, además, la creación de entidades descentralizadas está expresamente atribuida a la ley por la Constitución Política, entre las cuales están las sociedades de economía mixta e igualmente corresponde al Gobierno en circunstancias especiales, dictar decretos con fuerza de ley que puedan dar surgimiento a este tipo de entes públicos.

        Y, finalmente, que la nacionalización no es una creación de empresas de economía mixta, sino una conversión que constituye una de las formas de surgimiento de los entes descentralizados que tienen como consecuencia una convención entre el Estado y los particulares que le permiten a aquel adquirir empresas de propiedad de los particulares a través de las normas del derecho privado.

      2. - - El Banco del Estado argumenta ineptitud de la demanda por sustracción de materia toda vez que los estatutos aprobados por el decreto acusado han padecido sucesivas modificaciones que a su vez han sido aprobadas por otros decretos posteriores, lo que hace que el Decreto 1258 de 1983 ya no exista como regla de derecho vigente.

        Que el decreto demandado es el resultado indirecto de los Decretos Legislativos 2919 y 2920 de 1982 y consecuencia inmediata de la Resolución Ejecutiva No. 203 de octubre 9 de 1982, por lo que se está en presencia de un acto administrativo complejo que ha debido ser demandado en su integridad, lo que impone un pronunciamiento inhibitorio.

        Que, en relación con los cargos esgrimidos, en virtud de la declaratoria de estado de emergencia, el ejecutivo actúa como sustituto del...

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