Sentencia nº 3653 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 1991
Número de expediente | 3653 |
Fecha | 29 Noviembre 1991 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Cuarta.- Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Consejero ponente: Doctor G.C.L..
Referencia: Expediente No. 3653. Actor: Empresas de Nariño S. A. C/La Nación. Apelación sentencia de mayo 17 de 1991 del Tribunal Administrativo de Nariño. Impuesto de renta y complementarios del año gravable 1987. Fallo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las EMPRESAS DE NARIÑO S. A. Nit. 91.200.055, contra la sentencia de 17 de mayo de 1991 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño denegó las súplicas de, la demanda relativas a la nulidad de los actos de determinación del impuesto de renta y complementarios a cargo de la mencionada sociedad por el año gravable de 1987.
La División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto por auto comisario 003 de octubre 26 de 1988 dispuso se llevara a cabo una inspección ocular sobre los libros de contabilidad de la contribuyente con el fin de verificar su situación fiscal (renta, retenciones, etc.) por el año gravable 1987, notificando este proveído bien al representante legal de la sociedad o a quien estuviera encargado de llevar los libros de contabilidad. En tal virtud se notificó del auto comisario, el señor H.M.J.C. de C. No. 5.197.762 en su condición de contador de Empresas Nariño S. A. (fls. 13/14).
Según el acta de inspección contable (octubre 26 de 1988) el objeto principal de la sociedad es la compra y venta de café pergamino y también la compra - venta de oxígeno. En el análisis de la cuenta "Ventas" la funcionaria comisionada estableció una diferencia de $1.290.240 por concepto de café entregado a la Federación Nacional de Cafeteros, a nombre de CARCAFE, suma que fue adicionada al total de ventas declaradas ($401.525, renglón 16 declaración de renta). Asimismo en las conclusiones del acta sobre el total de ingresos netos de $ 402.815.472 calculó la renta presuntiva de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9a. de 1983 y propuso la sanción por inexactitud correspondiente.
La administración libró el respectivo requerimiento especial No. 3 de diciembre 5 de 1988 y la liquidación de revisión 142487 de abril 13 de 1989 en donde aparece una renta líquida gravable de $8.056.309 determinada presuntivamente, como ya se dijo, y también la sanción por inexactitud. En la reconsideración la contribuyente mostró su desacuerdo principalmente respecto a la determinación de la renta presuntiva...
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