Sentencia nº 1672 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623289

Sentencia nº 1672 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 1991

Fecha05 Diciembre 1991
Número de expediente1672
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor L.R.R..

Referencia: Expediente No. 1672. Actor: Departamento de Santander.

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.R., en su condición de parte impugnadora, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 14 de diciembre de 1990.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

      El señor E.C.B., en su condición de Gobernador del Departamento de Santander, y como tal su representante legal, en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó, a través de apoderado, ante el Tribunal Administrativo de dicho Departamento la nulidad de la Ordenanza No. 08 de 16 de noviembre de 1976, expedida por la Asamblea de Santander.

    2. - El acto acusado.

      Lo es la mencionada Ordenanza No. 08 de 1976, "Por la cual se establece la elección de Agente Fiscal de Santander en Bogotá y se fijan requisitos para ocupar el cargo" (fl. 2 C.. No. 1).

      En ella se estableció que a partir de su vigencia "... la Asamblea elegir ' para períodos de dos años, al funcionario que desempeñe el cargo de Agente Fiscal de Santander en Bogotá " (art. 1o.); se dispuso que para ser elegido en dicho cargo "se requiere haber sido miembro principal del Congreso de la República, o Gobernador del Departamento, C.D., o profesional con titulo universitario" (art. 2o.) y se determinó la fecha de su vigencia (art. 3o.).

    3. - Los hechos de la demanda.

      Los hechos que la parte actora cita como fundamento de sus pretensiones, pueden resumirse así (fls. 3 y 4 Cdno. No. 1):

      Mediante la Ordenanza No. 3 de 1915, la Asamblea de Santander estableció en la capital de la República una Agencia Fiscal del Departamento, encargada de cobrar las sumas que la Nación u otras entidades adeudasen a dicho ente territorial, por cualquier concepto. Allí mismo se determinó que la designación de los Agentes Fiscales y los asuntos a confiárseles estarían a cargo y serían determinados por el Gobernador.

      Por Ordenanza No. 16 de 1961 se organizó la mencionada Agencia Fiscal y se señaló, como función general, la de representar al Departamento en la capital de la República, asignándole claras y precisas funciones que indican su condición de agente del Gobernador.

    4. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

      La parte actora considera que con la expedición del acto acusado se violaron las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación (fls. 5 y 6 C.. No. 1):

      Primer cargo. - Violación indirecta de los artículos 187 y 194 ordinal 2o. de la Constitución Política y de los artículos 97 y 127 de la Ley 4a. de 1913, estos últimos vigentes al momento de expedirse el acto impugnado, toda vez que la Asamblea asumió funciones asignadas exclusivamente al Gobernador, las cuales señalan a este la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. Por el contrario, tanto la Constitución como la ley sólo asignan a la Asamblea la facultad de elegir Contralor del Departamento.

      Segundo cargo. - Violación directa del artículo 98, ordinal 2o. de la Ley 4a. de 1913, pues mediante el acto acusado se interviene en un aspecto administrativo ya asignado a distinta autoridad y excluido, por tanto, del ámbito de gestión de la Asamblea.

      Tercer cargo. - Violación de los artículos 20 y 63 de la Constitución Política, pues la Asamblea de Santander desbordó el marco normativo de sus actuaciones, dando con ello lugar a una de las causales de nulidad que consagra el artículo 84 del Decreto - Ley 01 de 1984.

      Cuarto cargo. - Violación indirecta del artículo 84 del C.C.A., por cuanto el acto acusado fue expedido por organismo incompetente, de acuerdo con los anteriores cargos.

    5. - La actuación surtida.

      De conformidad con las normas previstas en el C.C.A., al proceso se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

      Mediante providencia de 6 de marzo de 1990 se dispuso la admisión de la demanda y se denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado (fls. 9 a 13 C.. No. 1).

      Decretadas como pruebas las aducidas con la demanda (fl. 16 C.. No. 1) y dentro del término de traslado a las partes para alegar de conclusión, ninguna de ellas hizo uso de tal derecho (fl. 17 C.. No. 1).

      En el concepto de fondo del Agente del Ministerio Público ante el Tribunal se solicitó acceder a las súplicas de la demanda (fls. 19 a 22 C.. No. 1).

      Por auto de 18 de septiembre de 1990 se decretó como prueba de oficio al expediente las Ordenanzas de la Asamblea de Santander Nos. 06 de 1928, 16 de 1961 y 69 de 1963.

      II. - LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

      Al desatar la controversia planteada, el Tribunal de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones principales (fls. 34 a 41 C.. No. 1).

      "... Si bien cuando se expidió el acto acusado se encontraba vigente la Ley 4a. de 1913, a la fecha de presentación de la demanda se encuentra rigiendo el Decreto 1222 de 1986, cuyas disposiciones hubieran debido invocarse como violadas, por ello nos...

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