Sentencia nº 6246 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623296

Sentencia nº 6246 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 1991

Número de expediente6246
Fecha07 Diciembre 1991
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Bogotá, D.E., julio doce (12) de mil novecientos noventa y uno 1991

Radicación número: 6246

Actor: JULIO R.O.A.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor J.R.O.A., contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1990 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual declara caducidad de la acción. (Fol. 1 70).

l. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. LA DEMANDA.

    El señor J.R.O.A. por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa y cumplimiento, consagrada en el artículo 86 del C.C.A. solicitó el 9 de abril de 1988 que se produjeran las siguientes declaraciones y condenas

    PRIMERA : Con fundamento en la Providencia de octubre 30 de 1987, emanada del Juzgado Segundo Superior de Aduanas, con sede en la ciudad de Cali(Valle), EL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS está obligado a REPARAR EL DAÑO causado a J.R.O.A., por el hecho de haber dispuesto, si autorización judicial, el Remate de un Vehículo automotor de propiedad de éste.

    SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior. EL FONDO ROTARIO DE ADUANAS cancelará a J.R.O.A., la suma de SEIS MILLONES DE PESOS (6'000.000.oo), suma ésta en la que estimo el valor comercial del vehículo rematado.

    TERCERA: Así mismo, EL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, pagará a J.R.O.A., el Lucro Cesante originado en el producido ordinario del vehículo, dejado de percibir por mi mandante, desde el 1 de Diciembre de 1987 y hasta el día en que efectivamente se produzca la Reparación del Daño, a razón de QUINIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($500.000.oo)". (Fol.20).

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO

    Se relaciona así la demanda:

    "1. El día 23 de Febrero de 1983, en el sitio denominado La Depresión,' municipio de La Sierra (Cauca), fue retenido por la Patrulla SUR del Resguardo Nacional de Aduanas, un vehículo automotor de propiedad de mi mandante, J.R.O.A., el cual automotor (sic) al momento de la retención, se hallaba bajo la responsabilidad del señor G.A.R.A., por convenio celebrado entre éste y mi mandante.

    " 2. La retención del vehículo se produjo porque el citado G.A.R.A., lo había destinado para el transporte de una mercancía que resultó calificada como de Contrabando.

    “3. La respectiva investigación penal, fue iniciada por el Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Cali, el día 25 de Febrero de 1983 y posteriormente asumida por competencia del mismo Juzgado, el día 16 de Mayo de 1983.

    “4. Estando la respectiva investigación al Despacho del citado Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Cali, entró en vigencia el nuevo Estatuto Penal Aduanero (Decreto N' 0051 de Enero 13 de 1987) cuya vigencia empezó el 1 de Julio del mismo año.

    1. El citado estatuto, en su Artículo 83, dispuso para los Jueces Superiores de Aduanas, la obligación de ordenar el Cese de todo procedimiento a favor de los sindicados y el Archivo del expediente, cuando: 'TRANSCURRIDOS MAS DE VEINTICUATRO MESES DESPEUES (sic) DE LA REALIZACION DEL HECHO PUNIBLE, NO SE HUBIERE CALIFICADO DEFINITIVAMENTE LA ACTUACION.... ".

      "6. En cumplimiento de la anterior disposición, el Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Cali, dispuso mediante Providencia de Octubre 30 de 1987, lo siguiente: '...Cuarto. Disponer la entrega del siguiente medio de transporte a la persona que a continuación se relaciona: Vehículo camión marca Dodge, modelo1977, color azul oscuro, servicio público, placas SY - 2123, motor T72072OC89, Chasis DT72072O en favor del señor J.R. O. quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.435. 566 de Bolívar (Cauca). QUINTO. - ...

      “7. La anterior providencia fue comunicada por el propio Juzgado, al señor A. delF.R. de la Aduana de Cali, con la anotación constancia de su ejecutoria el día 25 de noviembre del 987, mediante oficio 894 y con firma por oficio 895 de la misma fecha.

      " 8. Si bien es cierto que el señor J.S. Superior de Aduanas, en el último aparte de los Considerandos de su Providencia, manifiesta...... lo que por ende obliga a su entrega (la del vehículo) o al producto de su remate dado que según se observa en el cuaderno del incidente (Fol.90) dicho vehículo fue rematado por el Banco Popular Martillo en favor de C.J.R.B. en la cantidad de $540.520.oo' no es menos cierto que, en la parte Resolutiva el propio señor J., elimina esta opción, o sea la de que EL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS entrega el producto del remate y se circunscribe a disponer la entrega del vehículo.

      “9. O sea que, siendo como lo era, el Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Cali, la única autoridad con competencia para disponer acerca del destino final de los sindicados, el vehículo y la mercancía, está mediante la Providencia citada, disponiendo lo propio y por consiguiente, dejando sin piso jurídico, la actuación administrativa que llevó al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, a rematar el vehículo.

      "10. Esto lo confirma el propio Juzgado cuando, en el penúltimo aparte de los Considerandos precisa:........... y toda vez que la imposibilidad de graduar la responsabilidad de los sindicados impide el decomiso del vehículo que por ellos pudo ser utilizado para la comisión del ilícito, IMPERATIVA SERA SU ENTREGA A SU RESPECTIVO PROPIETARIO SIEMPRE Y CUANDO OBRE EN EL PROCESO PRUEBA SUFICIENTE DE SU LEGAL INGRESO AL PAIS. TAL SITUACION SERA LA QUE A CONTINUACION SE DETERMINE:'(Resalto).

      Y efectivamente, la legalidad del ingreso al país del vehículo, es reconocida por el señor J., a reglón seguido, es decir, en el último aparte de los Considerandos, al expresar: Por lo demás, la constancia expedida por el Jefe de la Sección de Estadística y Archivo de la Aduana Interior de Bogotá sobre la existencia del manifiesto de importación número 017284 de 1977 y el examen de improntas a él practicado confirmaron su debida nacionalización.............

      "11. Por lo demás, mi mandante J.R.O.A., en ningún momento fue vinculado al proceso, ni su conducta cuestionada, en la investigación.

    2. Al enterarse mi mandante del contenido de la Providencia del señor J.S. Superior de Aduanas de Cali, pretendió hacer (sic) los derechos que la misma la reconoció.

      Fue entonces cuando, al intentar el rescate de su vehículo, salió a flote la actuación irregular del FONDO ROTATORIO DEADUANAS, que concreto así:

      "A.A. día siguiente de la retención del vehículo y la mercancía, es decir, el día 24 de Febrero de 1983, los Agentes del Resguardo de la Patrulla SUR, mediante ACTA DE INGRESO N' 023 de esa fecha, hicieron entrega al Almacenista del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS de la ciudad de Cali, del vehículo y sus elementos accesorios. En aquella oportunidad, al vehículo le fue asignado un valor de UN MIILLON, OCHOCIENTOS, MIIL PESOS (1'800.000.00), A. fotocopia de este documento.

      “B. Posteriormente y mediante C. de Egreso N' 106 del 1 de septiembre de 1983, se laboró (sic) el ACTA DE TRASPASO por la cual el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS hizo entrega al Jefe de la Sección Martillo del Banco Popular en la ciudad de Cali, del vehículo y sus accesorios, ' para su remate según Acuerdo Nro. 207 de Nov. 817,6 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Aduanas'.

      " 13. Cabe señalar...

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