Sentencia nº 6572 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623302

Sentencia nº 6572 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 1991

Número de expediente6572
Fecha09 Diciembre 1991
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y uno (1991)

Radicación número: 6572

Actor: ROSA N.L.M. Y OTROS

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia calendada el día veintiséis (26) de Julio de mil novecientos noventa (1990), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su parte resolutiva DISPUSO:

DECLARASE a la Nación - Ministerio de Defensa - administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a la doctora R.N.L.M., a causa de las lesiones y consiguientes secuelas invalidantes, en hechos ocurridos el día 15 de marzo de 1985 en la Inspección Municipal de Policía del corregimiento de San Antonio de Prado, municipio de Medellín, como consecuencia del proceder del agente de la Policía Nacional H.D.F..

  1. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la NACION - Ministerio de Defensa - a reconocer y pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, lo siguiente: para la doctora R.N.L.M., el equivalente en pesos colombianos según certificación que expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de esta sentencia de un mil (1.000) gramos de oro, para su padre, el señor J.L.A., y a sus hijos E.T.D.S.P.A.L., M.T.D.P.A.L. y GLORIA ROSA DE M.A.A.L., el equivalente para cada uno de quinientos (500) gramos de oro en pesos, previa certificación del banco de la República, teniendo en cuenta la misma directriz anterior.

    " 3. Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - a pagar a la doctora L.M., por concepto de perjuicios materiales' pero sólo en su modalidad de lucro cesante, la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON 351100 ($409.808.35), conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, teniendo en cuenta de ser actualizado este valor de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 15 de marzo de 1985 y la fecha de ejecutoria de esta sentencia, lo cual se llevará a efecto en posterior incidente liquidatorio según, lo previsto en el art. 172 del C.C.A.

  2. No se accede a las demás pretensiones de la demanda (fls. 240 - 241, Cuaderno Principal).

    El proveído anterior fue adicionado mediante providencia de veintidós (22) de noviembre del mismo año, en el cual se lee:

    ADICIONASE la sentencia de fecha julio 26 del año en curso (1990), proferida por esta Sección, por medio de la cual se declaró a la NÁCION Ministerio de Defensa - , responsable de la totalidad de los daños y perjuicios

    ocasionados a la doctora R.N.L.M., a causa de las lesiones y consiguientes secuelas invalidantes, en hechos ocurridos el día 15 de marzo de 1985 en la inspección Municipal de Policía del corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de Medellín, en el sentido de condenar también a la entidad pública a pagar a los hermanos de la demandante, señores BERNARDO Y CARMEN DE SAN F.L.M., la cantidad en moneda nacional equivalente a dos cientos (200) gramos de oro para cada uno, según certificación del Banco de la República, para la fecha de ejecutoria de la sentencia". (fl. 244, Cuaderno Principal).

    Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona dentro del siguiente universo :

    " Los señores ROSA N.L.M., J.L.A., E.T. y M.T.D.P.A.L., mayores de edad y vecinos de Medellín; GLORIA ROSA DE M.A.A.D.A., B.L.M. y CARMEN LONDOÑO DE ROJAS, por medio de apoderado idóneo y en ejercicio de la acción de reparación directa, instauraron demanda en contra de LA NACION, en la cual solicitan se declare a la Nación responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados " a los demandantes con el lesionamiento y consiguientes secuelas invalidantes a la doctora R.N.L.M., a manos del agente de la Policía Nacional, H.D.F., el 15 de marzo de 1985, en la Inspección Municipal de Policía del corregimiento de San Antonio de Prado, en el municipio de Medellín". Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACION a pagar a todos los demandantes por concepto de daños morales con el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia de mil gramos de oro fino, para cada uno, y por concepto de perjuicios materiales, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, las sumas que resulten probadas en el expediente, o en caso de no haber bases suficientes para su determinación, serán fijados en cuatro mil gramos de oro fino conforme con los arts. 8º de la Ley 153 de 1887 y 107 del Código Penal. Finalmente que La Nación dará cumplimiento a este fallo en los términos de los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.

    " Como fundamento de sus pretensiones, expone en síntesis, los siguientes hechos;

    " 1. Que en las horas de la tarde del día vieme7s 15 de marzo de 1985, el Agente de la Policía Nacional H.D.F., dio muerte en el interior de la Inspección de Policía del corregimiento de San Antonio de Prado a la secretaria del despacho, B. delS.F., al citador G.A.B. y lesionó de 7 balazos al Inspectora, doctora R.N.L..

  3. Que el hecho se cometió con arma de dotación oficial "empleada siempre en defensa, pero nunca en contra de los residentes en el país ... empleada innecesariamente, contra representantes de la autoridad..."

    " 3. " Que el accidente sufrido por la doctora R.N.L., le ocasionó fractura múltiples del fémur izquierdo que la tuvieron totalmente incapacitada para trabajar durante más de un año, y le han dejado como secuela permanente una incapacidad parcial para trabajar del 50% ...

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El debate tiende a esclarecer las circunstancias en que resultó herida la Inspectora de Policía N' 14 del Municipio de Medellín, en hechos ocurridos en la fracción de San Antonio de Prado del mismo distrito, el 15 de marzo de 1985 y por lo cual se solicita se declare configurada la responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional - , y se le condene a indemnizar a la funcionaria y a sus parientes y por los perjuicios materiales y morales ocasionados por el hecho.

  2. Para pregonar la responsabilidad extracontractual de la administración. como se pretende en el evento sub - judice, se requiere que se configuren tres elementos: una falta o falla en la prestación del servicio a cargo de la entidad pública; un resultado dañoso y una relación de causalidad entre los elementos anteriores.

  3. Para constatar si se dan tales requisitos es preciso examinar la prueba existente en el proceso, (en el proceso) (sic) en especial las declaraciones de los testigos presenciales.

    " 3.1. El señor MAURICIO DE J.G.L. (fls. 117 y ss.), relata que laboró como Oficial de exhortos en la Inspección de Policía de San Antonio de Prado, bajo la dependencia de la Dra. L. de M. en la época del suceso, quien relata en ' los siguientes términos: "Siendo aproximadamente las 3 y 45 del día quince de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, encontrándonos laborando normalmente la doctora R.N.L.M., como Inspectora de ese corregimiento, el señor G.B. como Citador de ese Despacho, don O.O. como S., B.F. como S. y mi persona corno Oficial de exhortos, en la hora dicha anteriormente la doctora R.N. me manifestó que porque no le buscaba en el archivo el cual quedaba en la misma dependencia donde se encontraba el Puesto de Policía y que le buscara un oficio que requería con urgencia, salí del Despacho y me dirigí hacia el Puesto de Policía, en la puerta de éste se encontraba como Centinela el Agente Franco, el cual le manifesté que me permitiera el acceso a dicho establecimiento a lo cual accedió, entré y procedí a abrir la puerta del archivo, al instante escuché tres impactos de bala precediéndome a tirar a) suelo, más luego siguió otros impactos de bala, quedando luego todo en silencio, me levanté y me dirigí hacia la oficina, la cual se encontraba cerrada, procedí a empujar la puerta, la oficina estaba completamente invadida de humo, procedía dirigirme hacia la oficina de la doctora R.N., de donde provenían los quejidos encontrando en la entrada de la puerta un cadáver en medio de un charco de sangre el cual pertenecía a la Secretaría B.F., la doctora me manifestó que B. estaba muerta que le colaborara a don G. que estaba herido, procedí a ello cargándolo y luego lo subí a la Patrulla, la cual se dirigió con él al Centro de Salud que queda a una cuadra de la oficina o del despacho, luego me volví hacia el Despacho donde se encontraba la doctora R.N. la cual me manifestó que no la cargara porque estaba muy mal herida, que fuera por la camilla para levantarla en ella, lo cual procedí a ir por la camilla a la Unidad Intermedia y en asocio de otros compañeros la trasladamos a ese Centro Aunque dice que le es imposible afirmar quien hizo los disparos, por información de un compañero, O.O., se enteró que fue un agente de Policía adscrito al despacho, quien luego se suicidó. "...Antes de sucediesen los hechos y en el momento en que yo ingresé al Comando de Policía el Agente que estaba de C. fue según se cree el autor de los hechos y al cual yo saludé, el cual se encontraba en servicio, uniformado y con su respectiva arma de dotación, y después de sucedidos los hechos cuando yo ingresé al Despacho estaba con la misma vestimenta que manifesté antes e igualmente con su armamento Y más adelante: "Cuando yo me levanté y me dirigí hacia la oficina en la ventana de acceso a la calle se encontraba otro Agente de la Policía, el cual no recuerdo el nombre, manifestándome éste que no entrara al Despacho que me iban a matar, que el compañero de él se había enloquecido a lo cual yo procedí a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR