Sentencia nº 722 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623343

Sentencia nº 722 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 1990

Número de expediente722
Fecha14 Febrero 1990
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: SIMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Bogotá D.E., catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 722

Actor: J.I.V. ECHEVERRIA

El doctor J.I.V.E., en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, intenta demanda para que se declare nulo el Decreto Ejecutivo 1685 de 1987, expedido por el Presidente de la República y mediante el cual se delegan algunas funciones constitucionales.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El actor resume los hechos de la demanda que se enuncian sucintamente en

los siguientes términos:

a) Por el fundamento legal que lo gobierna, el decreto acusado es un decreto ejecutivo y, por ello, el conocimiento de su constitucionalidad compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esto es, al Consejo de Estado.

b) El artículo 5º del Acto Legislativo 1o., de 1977, que subrogó el art. 128 de la Constitución Política establece la facultad del Presidente de la República para delegar en el Ministro que corresponda, según el orden de precedencia legal, las funciones constitucionales, en caso de que aquél se traslade al extranjero en ejercicio del cargo. No obstante, la delegación tiene algunas limitaciones, como las que se relacionan con aquellas funciones constitucionales que ejerce el Presidente de la República como Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa.

El decreto acusado llevó a cabo delegación de funciones que tenían el

carácter de indelegables.

c) Por el decreto acusado, el Presidente de la República delegó en el Ministro Delegatario las funciones que presenta en los siguientes términos; para este fin, se transcribe la parte resolutiva del mentado decreto:

"Decreto número 1685 de 1987 (1o., de septiembre).

"Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

"El Presidente de la República de Colombia

·······

"Considerando

·······

"Decreta:

"Artículo 1º. D., por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este decreto, en el doctor J.L.P., Ministro de Gobierno, funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 118; numerales 2º y 4º del artículo 119; todas las contempladas en el artículo 120, con excepción del numeral 120, y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.

"Artículo 2º ......”.

Según el actor, el Presidente de la República no puede delegar su función constitucional, proveniente de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política para decretar el estado de sitio o el de emergencia económica ni dictar los decretos legislativos que tan excepcionales circunstancias exigen, pues "tales decretos de estado de sitio y de emergencia económica deben llevar la firma del P. y de todos los Ministros, y por tanto no pueden ellos ser dictados por el Ministro Delegatario pues éste en tales eventos no pierde su 'status' de Ministro y entonces tales decretos aparecerían dictados por quien no es P. de la República" (fl. 10).

Se desconoció a sabiendas la decisión de la Corte Suprema de Justicia (sentencia de diciembre 12 de 1986, expediente 5 - R) sobre inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 (noviembre 3 de 1980), aprobatorio del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, "en cuanto no fue constitucionalmente sancionada por el Presidente de la República", sino por el Ministro delegatario, sin competencia para ello. En esta sentencia se determinaron las materias que no pueden ser objeto de delegación, no obstante lo cual el P. de la República expidió el decreto demandado haciendo caso omiso de la decisión jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia.

c) El decreto acusado, por otra parte, no rige desde su expedición sino desde la publicación en el Diario Oficial, circunstancia que hace que el M.D. habría de iniciar su condición de delegado del Presidente antes de que el decreto fuera publicado.

d) Como fundamentos de derecho de la demanda el actor asevera que el Presidente de la República es elegido popularmente, ejerce funciones constitucionales frente al Congreso de la República, la administración de justicia, en su condición de Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, y además en circunstancias especiales de los arts. 121 y 122 de la Constitución Política.

e) La delegación de funciones que en la actualidad puede llevar a cabo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR