Sentencia nº 4307 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623525

Sentencia nº 4307 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 1990

Fecha04 Octubre 1990
Número de expediente4307
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA

Bogotá D.E., cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 4307

Actor: ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA

Procede la Sección a dictar sentencia en el proceso de reparación directa y cumplimiento, incoado por ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A., contra la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL M.C.S., A - PALMASECA, a raíz de los perjuicios sufridos por aquella, en las circunstancias que se estudiarán en la presente providencia.

l. LA DEMANDA

En demanda presentada el 14 de diciembre de 1.983, el apoderado de la sociedad demandante, solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"PRIMERA: Que se declare haber operado el silencio administrativo; haberse agotado la vía gubernativa, y la procedencia de esta acción de responsabilidad". -

"SEGUNDA: Que se declare que la ZONA FRANCA INDUSTRIAL M.C. DE SINISTERRA - PALMASECA es culpable de la pérdida de tres (3) cargamentos cada uno de veinte tambores de 1.000 kilos netos de trihidrato de ampicilina, que recibió en sus bodegas en el mes de junio de 1.982 por cuenta de Distribuidora Farmacéutica Calox Colombiana S.A. y por ello tal Zona Franca sea declarada responsable de la pérdida referida en esta petición.

"TERCERA: Que se condene a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL M.C. DE SINISTERRA - PALMASECA, a pagar a Aseguradora Grancolombiana S.A. en calidad de derecho habiente de Distribuidora Farmacéutica Calox Colombiana S.A. el valor de los 60 tambores de trihidrato de ampicilina, puestos en Cali, es decir su valor FOB (factura) adicionado con los costos de transporte, seguros, comisiones bancarias, bodegajes y cualquier otro que se demuestre, en cuantía de veinte millones ciento veintiocho mil ochocientos treinta pesos moneda legal ($20'128.830.00) o cuanto probare en el curso del proceso.

"CUARTA: Que adicionalmente se condene a la Zona Franca Industrial y Comercial M.C. de Sinisterra - Palmaseca a pagar a Aseguradora Grancolombiana S.A. los intereses moratorias de la suma anterior desde la fecha de esta demanda, o desde la fecha que determine la sentencia, hasta que se realice el pago efectivo.

"QUINTA: Que adicionalmente se condene a la Zona Franca Industrial y Comercial M.C. de Sinisterra - Palmaseca a pagar a Aseguradora Grancolombiana S.A. la depreciación monetaria de la suma que trata la petición tercera anterior".

"SEXTA: Que se condene a la Zona Franca Industrial y Comercial M.C. de Sinisterra - Palmaseca a pagar las costas y gastos del proceso, incluyendo agencias en derecho". (f. 56).

Los hechos planteados por el libelista son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Procedentes de Madrid (España) llegaron el 5 de junio de 1.982 al aeropuerto Internacional de Palmaseca, vía Avianca, tres cargamentos de veinte tambores de 1.000 kilos netos de trihidrato de ampicilina cada uno, que habían sido comprados por la sociedad DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA CALOX COLOMBIANA S.A.;

  2. - El mismo día la mercancía fue recibida en perfecto estado por la demandada, quien la depositó en su bodega No. 4, sin dejar observación alguna;

  3. - El 25 de junio de 1.982 CALOX COLOMBIANA S.A., procedió a nacionalizar veinte (20) tambores amparados por la guía aérea No. 075 - 3361 9316, y durante dicho tránsito la Doctora Falia Sandoval, química de la Aduana, dictaminó en el acta de entrega que los veinte tambores contenían trihidrato de ampicilina;

  4. - Según retiro de mercancías extranjeras No. 55770, la Z.F. entregó a Calox Colombiana S.A., veinte (20) tambores de mercancías pertenecientes a la guía aérea descrita, pero de los veinte tambores entregados sólo tres de ellos correspondía a la guía aérea anotada. Los diez y siete (17) tambores restantes no se habían nacionalizado aún, por corresponder a guías aéreas diferentes;

  5. - Los veinte tambores recibidos el 25 de junio de 1.982 fueron remitidos a Bogotá por intermedio de la Compañía Empresa Comercial Moderna Ltda., y entregados a su destinatario el 30 de junio del mismo año;

  6. - En el momento del recibo de la mercancía en Bogotá, el representante de la compañía aseguradora, levantó el certificado de reconocimiento de la misma, dejando la siguiente anotación: "INVENTARIO: De los veinte tambores de 50 kgrs cada uno o sea 1.000 kilos, llegaron a las bodegas del asegurado 505 kgrs. de piedras de granito y arena. Los 495 faltantes no llegaron. Se presentó un cambio en el producto". (fl. 57);

  7. - Los veinte tambores descritos fueron rechazados y devueltos por CALOX COLOMBIANA S.A., a la demanda, a fin de que se rectificara el aforo pues de una parte su contenido había sido cambiado, y de la otra, se habían recibido diez y siete (17) tambores aún no nacionalizados y correspondientes a las guías aéreas Nos. 075 3361 5 y 075 3361 929 4;

  8. - La Aduana aceptó la devolución de los tambores mediante auto N° 10382 - 1

  9. - De lo aquí narrado se aprecia como la mercancía en cuestión fue cambiada por mercancía de ínfimo valor e inservible para los propósitos que la importó CALOX, mientras se hallaba depositada en las bodegas de la Zona Franca bajo su custodia directa. Si ello no hubiere sido así, los diez y siete tambores que habían sido examinados químicamente por la doctora S. y que por error permanecían en la Zona Franca, debían contener ampicilina, lo que no fue así conforme lo comprobó la aduana y aparece de las actas de manipulación Nos. 303 y 304 ya referidas. (fl. 58);

  10. - DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA CALOX COLOMBIANA S.A., cedió a la demandante sus derechos y acciones contra la demanda, derivados de la no entrega de los sesenta (60) tambores de trihidrato de ampicilina, y por ello Aseguradora Grancolombiana S.A., presentó el 22 de agosto de 1.983, reclamo escrito ante la Gerencia de la Zona Franca, que aún no ha sido contestado".

lI. LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

O. en el expediente alegatos de conclusión presentados por ambas partes (fls. 148 - 151 y 176 - 179), sobre las cuales se dejó constancia secretarial y manifestación expresa de quienes los suscriben, acerca de la extemporaneidad de la presentación de los dos escritos mencionados. La excusa presentada por la parte actora, consistente en la intervención quirúrgica de que fue objeto, no configura el supuesto contemplado por el artículo 168 del C.P.C. sobre interrupción del proceso.

Ill. EL CONCEPTO FISCAL

Solicita la Colaboradora Fiscal, luego de sintetizar los hechos, se proceda a denegar las súplicas de la demanda. Para ello manifiesta, la Fiscalía Segunda, una vez expresada su posición jurídica respecto al contrato de seguro, fundamentalmente lo siguiente:

"Por otra parte debe anotarse, que según lo afirmado en la demanda, la sociedad importadora recibió a entera satisfacción la cantidad de viento tambores de trihidrato de ampicilina, previo análisis practicado por la química de la entidad.

"La mercancía fue entregada al importador el día 25 de junio y ese mismo día fue enviada por tierra a Bogotá a donde llegó cinco (5) días después. En estricto rigor, la Zona Franca no tiene pues por qué responder por esas mercancías que ya habían salido de sus bodegas y fue entregada a los interesados sin ninguna observación. Lo que haya podido suceder a esa mercancía durante su larga travesía de Cali a Bogotá no es cuestión por la que deba responder la entidad demandada. Su responsabilidad llegaba hasta el momento de la entrega de la mercancía.

"En la demanda se afirma, que la sociedad importadora C. devolvió a la Zona Franca la mercancía que ya desde el 25 de junio le había sido entregada. La devolución según la sociedad actora se debió a dos circunstancias, la una al hecho de que la mercancía entregada no correspondía a la guía aérea que amparaba la mercancía que fue nacionalizada, la otra al hecho de haber sido cambiada la mercancía.

"Para este despacho resulta un tanto extraño que después de haber sido entregada la mercancía y después de haber transcurrido tanto tiempo desde el momento de su entrega, la Zona Franca la haya vuelto a recibir. Sin embargo, lo anterior se entiende si se tiene en cuenta que la sociedad importadora al hacer la devolución, únicamente hizo alusión a la confusión que existió en relación con las guías aéreas, guardando silencio en relación con el cambio de la mercancía. Así se desprende del folio 88 vuelto.

"Por otro lado se observa que en el expediente no aparece el certificado de recibo de la mercancía a su llegada a la Zona Franca, en donde se ha debido hacer constar el estado de los empaques. Sin embargo, al folio 96 y siguientes aparece una fotocopia del denuncio penal por hurto formulado por el representante legal de la Empresa Distribuidora Farmacéutica Calox Colombiana S.A., en donde se dice que en la guía aérea allí especificada aparece una nota que dice: "(I) Roto".

"Al folio 15 aparece un documento informal, que al parecer fue el recibo de entrega de Avianca, empresa aérea que transportó la mercancía, a un funcionario de la Aduana. Allí aparece una anotación que dice: "Carga recibida con documentos y de la misma forma se le hizo entrega al almacenista de la Aduana en Palmaseca con observaciones al margen."

"Se puede deducir de lo anterior que la mercancía no llegó en perfecto estado, que desde su entrega en Barcelona el 1° de junio hasta su llegada a Colombia el 5 de junio, algo debió sucederle a los empaques y así debió ser anotado y observando por el empleado de la Aduana que la recibió en el aeropuerto.

"Esta circunstancia permite pensar que el cambio de sustancia que contenían los tambores ha podido ser por fuera de la Zona Franca". (fl. 161).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Previamente al hacer consideraciones de fondo sobre el negocio materia de esta providencia, la Sala cree oportuno precisar brevemente dos conceptos: Uno que guarda relación con el derecho que asiste a la Compañía Aseguradora Grancolombiana S.A., para ser parte dentro de...

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