Sentencia nº 5737 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623546

Sentencia nº 5737 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 1990

Número de expediente5737
Fecha11 Octubre 1990
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO

Bogotá, D.E., once (11) de octubre de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 5737

Actor: ORLANDO NIETO FORERO

Conoce la Sala de este proceso por apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 1.988, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se deniegan las súplicas de la demanda y se condena a la misma parte en costas.

ANTECEDENTES

l' Mediante demanda presentada el 4 de octubre de 1.985 el señor ORLANDO NIETO FORERO pretende que se declare que la Nación - Colombiana - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, es administrativamente responsable de los perjuicios que se le causaron "por descuido, omisión, negligencia, deficiencia o demora en la labor de vigilancia que corresponde a la POLICIA NACIONAL, constitutivos de una falta o falla del servicio, la cual dió lugar a que se llevará (sic) a cabo por estudiantes y elementos subversivos que los acompañaban la quema o incendio del vehículo de [su] propiedad identificado con las siguientes características: B. de servicio de transporte público destinada a la prestación del servicio público de pasajeros en la ciudad de Bogotá, Marca Avia, Modelo 1.970, Placas SB 5304, Número interno 007, Número de Motor 203 E 12695, afiliado a la empresa Cooperativa Integral de Transportadores de Niza Ltda. (COOTRANSNIZA LTDA.)", y que, como consecuencia se condene a la misma entidad dernandada a pagar al demandante "los peduicios de orden material (lucro cesante y daño emergente) que le fueron causados ... por la quema de la buseta de su propiedad ... los cuales se estiman por lo menos como mínimo (sic), en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M / CTE. ($2.300.000.00), o la que resulte probada dentro del proceso o se regule conforme al procedimiento previsto por el artículo 308 del C.P.C.", pide también que la condena sea actualizada y que se le reconozcan intereses corrientes "sobre las correspondientes sumas desde la fecha en que se ocurrieron los hechos hasta cuando se dicte la sentencia que ponga fin al proceso".

2' Los hechos, causa pretendi de las citadas pretensiones, pueden sintetizarse

así:

  1. El demandante era propietario del automotor quemado o destruido.

  2. El día 7 de agosto de 1.983 el citado vehículo, conducido por el señor Gabriel

    Martínez prestaba su servicio normal de transporte en la ruta MINUTO - ALQUERIA cuando a las 8:45 p.m. en inmediaciones de la Universidad Nacional, en la calle 53 con carrera 37 fue abordado por dos sujetos que portando botellas de gasolina dieron orden a los pasajeros de descender y procedieron a incendiaria.

  3. La buseta tenía en ese momento un valor comercial de $970.000.00, "dado

    que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y presentación".

  4. Tan pronto ocurrió el hecho el señor M. llamó a la Policía y al Cuerpo de Bomberos "los cuales se hicieron presentes mucho tiempo después cuando era poco lo que podían hacer para impedir que las llamas consumieran a la buseta".

  5. La Policía Nacional había tenido conocimiento de desordenes que por esa época ocurrían en la ciudad de Bogotá por parte de los estudiantes de la Universidad Nacional y de elementos subversivos por el aumento en las tarifas de transporte, por el alto costo de la vida, por conmemoración de fechas tales como muerte de estudiantes, etc., por todo lo cual se habían dedicado a causar daños a los vehículos de servicio público colectivo urbano, a pesar de lo cual "se Omitió completamente la vigilancia en el sector de la universidad nacional, zona esta que ha sido tradicional para llevar a cabo dichos actos".

  6. "A lo anterior hay que agregar, que en la fecha en que tuvo ocurrencia la quema de la buseta ..., se estaba celebrando el día del guerrillero heroico (octubre 7 - 83) y las autoridades militares y de policía, suficientemente enterados de este hecho necesariamente han debido prever que se presentarían desórdenes evidentes con ataques para las personas, bienes y vehículos en la Universidad Nacional...Como ha sido tradicional".

    g)Si hubiera existido una adecuada vigilancia de la Policía Nacional en el lugar de los acontecimientos o si al menos no se hubieran demorado tanto para llegar allí, "se hubiese evitado en su mayor parte los daños sufridos por la buseta y los perjuicios consiguientes para su propietario".

    h)De acuerdo con los cálculos que presenta la demanda, en el Período comprendido entre el 7 de octubre de 1.983 al 31 de enero de 1.985, teniendo en cuenta "el alza del transporte".

    1. En derecho, el actor, sustenta sus pretensiones en los artículos 16, 20, 21, 30 y 51 de la C.N.; 86, 137, 139, 178 y 217 del C.C.A.; 1, 2, 5, 29, 30, 32,

      34, 35 y 124 del Decreto 1355 de 1.970; 2341, 2347 y 2356 del C.C.; en el Decreto 1393 de 1.970 y la ley 15 de 1.959.

    2. La demanda fue contestada mediante apoderado judicial por el señor Director

      de la Policía Nacional quien se opuso a su prosperidad. '

    3. Trabada la litis y luego de ordenarse y practicarse la mayoría de las pruebas pedidas por las partes, concluyó la Primera instancia con sentencia denegatorio de las pretensiones.

      que: Para el a - quo, de los elementos probatorios allegados al proceso resultó

  7. El día 7 de octubre de 1.983, "hacia las dos de la tarde, se iniciaron disturbios estudiantiles en la Universidad Nacional, que se manifestaron por pedreas, incendios y destrucciones en la calle 45 con carrera 30 y a la altura del puente peatonal de la Ciudad Universitaria en la calle 26",

  8. "Fuerzas de la Policía se hicieron presentes en la calle 26 con el fin de restablecer el orden, más al iniciarse la destrucción de las mallas aledañas a la calle 45, se desplazaron hacia ese lugar, circunstancias que aprovecharon los revoltosos para destruir y luego proceder a quemar dos vehículos oficiales y una buseta que transitaba por la calle 26".

  9. "Hacia las nueve de la noche de ese día ya había sido restablecida la calma en el sector de la Universidad Nacional".

  10. "Alrededor de las ocho noche del día en cuestión, la buseta de placas SB 5304, conducida por el señor G.M. inició el recorrido de la ruta (El Minuto - Alquería la Fragua) y al pasar por el barrio El Salitre abordó...

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