Sentencia nº 147 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623582

Sentencia nº 147 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 1990

Fecha26 Octubre 1990
Número de expediente147
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Bogotá. D.E. veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa (1990).

Consejero Ponente: Dr. S.R.R.

Referencia: Proceso No. S - 147. Actor: I.J.C.N..

El Instituto de Seguros Sociales, por apoderado judicial, interpone recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de marzo 13 de 1990, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, por la cual se declaró la nulidad de la Resolución 5781 de 1982 (diciembre 16), expedida por el Instituto de Seguros Sociales, en relación con la insubsistencia del nombramiento del doctor I.J.C.N., corno Jefe de la Sección de Tesorería y Cobranzas, clase III, grado 32 de la Seccional del Atlántico, "por haber acogido dicha sentencia, sin la previa aprobación de la Sala Plena, doctrina contraria a la jurisprudencia de esa H. Corporación".

  1. EL RECURSO DE SUPLICA

El recurrente presenta sus argumentos en relación con el recurso que intenta, en los siguientes términos:

  1. Consideraciones de la sentencia recurrida

    1o. El Decreto Ley 1651 de 1977 distingue en los cargos administrativos de la entidad, los de libre nombramiento y remoción; los funcionarios de seguridad social; y los trabajadores oficiales. 2o. Los de seguridad social se subclasifican en cargos discrecionales y de carrera. 3o. En relación con la carrera especial de la seguridad social, el Decreto - ley 1651 de 1977 solo rige para quienes llegaron al servicio bajo su vigencia; los antiguos trabajadores se someten a lo dispuesto por el artículo 134 del Decreto 1651 de 1977 y 35 de 1652, del mismo año. 4o. Mediante tales decretos, el legislador extraordinario incorporó casi (sic) masiva y automáticamente personas que venían vinculadas al Instituto por contrato de trabajo. 5o. El artículo 6º. del Decreto - ley, 1651 de 1977 dispone el ingreso al servicio por nombramiento ordinario, si se trata de cargo discrecional; y por nombramiento en período de prueba si es de carrera de seguridad social. 6o. El fallo hace la consideración de que la concordancia de los preceptos legales mencionados lleva a la conclusión de "que quienes antes estaban vinculados al ICSS mediante contratos de trabajo, fueron designados como funcionarios de seguridad social en cargos de carrera, aceptaron y se posesionaron, automáticamente fueron nombrados en período de prueba (la subraya no es de la Sala), o sea, que no necesitaron...

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