Sentencia nº 374 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Noviembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623610

Sentencia nº 374 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Noviembre de 1990

Número de expediente374
Fecha09 Noviembre 1990
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santafé de Bogotá, D.E. nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 374

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: CONSULTA SOBRE LA INCIDENCIA DE LAS HORAS LABORADAS POR FUERA DE LA CARGA ACADEMICA REGLAMENTARIA POR LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO PARA EFECTOS DE LA PRIMA DE NAVIDAD Y VACACIONES

El señor Ministro de Educación Nacional, doctor A.V.S., solicita de la Sala un pronunciamiento con respecto a los factores de salario que se deben tener en cuenta para liquidar la prima de navidad y las vacaciones a los docentes de tiempo completo que laboren horas extras, en la siguiente consulta:

  1. Los docentes en general en materia de prestaciones participan en algunos aspectos del régimen general y en otros regímenes especiales. Así por ejemplo, en materia de Pensión Ordinaria de Jubilación, los docentes nacionalizados se rigen por la Ley 6 de 1945 Art. 17, los educadores nacionales por el decreto 3135 de 1968, Art. 27 y demás normas concordantes, mientras que algunos docentes tienen alguna pensión especial, no sujeta al régimen ordinario, según las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933.

  2. De acuerdo con el Decreto 74 de 1990 se entiende por hora cátedra la hora dictada clase por un profesional no vinculado a la administración en ninguna jornada o nivel educativo, como profesor de tiempo completo; corresponde a un servicio prestado para suplir la carga académica que no pude ser asumida por docentes de tiempo completo. Por hora extra, la hora efectivamente dictada por un docente de tiempo completo; por encima de la carga académica que le corresponda según las normas vigentes.

    A estas modalidades recurre la administración para suplir las necesidades que por diferentes factores no pueden ser atendidas con el personal de tiempo completo.

  3. La norma mencionada establece la asignación que corresponde a la hora extra y hora cátedra efectivamente dictada.

    Dentro del presupuesto existe rubro para el pago de hora cátedra y con cargo al mismo se pagan las horas extras.

  4. El Art. 3 del Decreto Ley 524 de 1975 dispuso:

    "El profesor externo o por horas tiene derecho a vacaciones remuneradas y a prima de navidad similares a las del personal docente de tiempo completo. La liquidación será el promedio devengado en los diez (10) meses del respectivo período lectivo"

    El Ministerio de Educación Nacional ha entendido que la norma transcrita se refiere al personal docente vinculado por el sistema de hora cátedra y no al docente de tiempo completo a quien se le asignan horas extras.

  5. Para la liquidación de la Prima de Navidad, entendemos que la disposición aplicable es el Art. 33 del Decreto 1045 de 1978, norma que dentro de su remuneración taxativa de los factores salariales no consagra las horas extras.

  6. En cuanto a vacaciones el Decreto 524 de 1975 preceptúa: Art. 4o.:

    "Para que el personal docente tenga derecho a percibir sueldos completos en épocas de vacaciones finales escolares es requisito indispensable haber servido el cargo durante todo el año escolar, o sea, los diez (10) meses del período lectivo, en uno o más establecimientos educativos. Al carecer de dicho requisito, solo tendrán derecho a sueldos de vacaciones finales proporcionalmente al tiempo servido, por décimas partes; dichos sueldos de vacaciones finales serán cubiertos en la forma expuesta, en los planteles en donde estén prestando sus servicios, en el momento de producirse éstas con base en el sueldo disfrutado durante el último mes".

    El tiempo de vacaciones está determinado en el Art. 8 del Decreto 174 de 1982.

    Entendemos que de acuerdo con las normas mencionadas, el pago de sueldos en época de vacaciones sustituye cualquier otra forma de liquidación.

  7. Hemos recibido peticiones de los docentes encaminadas a que se reconozca como factor de salario para la liquidación de la Prima de Navidad y las vacaciones, las horas extras.

    Fundamentan su petición en que no les es aplicable el Decreto 1045 de 1978; también en el hecho de que en algunas entidades territoriales, el acto administrativo que los vincula como profesores de tiempo completo les asigna determinado número de horas extras, lo que en su concepto las hace permanentes, y en que por estar dentro del mismo rubro presupuestal, las horas cátedra y las horas extras son iguales.

    Con fundamento en los anteriores antecedentes este despacho se permite consultar:

  8. Es aplicable el Decreto 1045 de 1978 al personal docente?

  9. En caso de ser aplicable, cómo se liquidarían las vacaciones, teniendo en

    cuanta que existe régimen especial por el art. 4o. del Decreto 524 de 1975?

  10. Las horas extras son factor salarial para liquidar Prima de Navidad y vacaciones del personal docente?

    LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

    1o. Los docentes pertenencientes al escalafón nacional se clasifican en términos generales, de acuerdo con la carga académica asignada, como docentes de tiempo completo y docentes externos o por horas (docentes de cátedra).

    Todos los docentes tienen derecho a las prestaciones económicas prescritas en las respectivas normas legales. Los que prestan sus servicios en entidades oficiales del orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, tienen la calidad de empleados oficiales de régimen especial, carácter que les otorga el Estatuto Docente (Decreto Ley 2777 de 1979, art. 3o.); pero...

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