Sentencia nº 3084 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Noviembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623619

Sentencia nº 3084 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Noviembre de 1990

Número de expediente3084
Fecha14 Noviembre 1990
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 3084

Actor: SOCIEDAD INVERSIONES PLATA HERMANOS LTDA

Procede la Sala a decidir el presente proceso iniciado por la Sociedad Inversiones Plata Hermanos Ltda. contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

En la demanda, la aludida sociedad solicitó:

PRIMERO: Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia es responsable de los perjuicios sufridos por la Sociedad INVERSIONES PLATA HERMANOS LIMITADA, por causa y con ocasión de haber incumplido, por acción y por omisión, el contrato administrativo de arrendamiento, celebrado entre tal establecimiento público y N.P.R., cedente de sus derechos de arrendador a mi poderdante, el 1° de septiembre de 1.974.

"SEGUNDO: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a pagar, dentro del término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria del fallo, según el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo, la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($11.578.245.37) MONEDA LEGAL, distribuidos así:

"DAÑO EMERGENTE: El causado materialmente en el edificio, según especificación del hecho 13° del libelo, por limpieza general, trabajos de pintura, eléctricos, de carpintería, cambio de vidrios, de plomería, etc. $1.355.916.00

  1. Pagos que debió verificar el demandado y tuvo que ejecutar el actor, en reemplazo de aquél, a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por pago del servicio. $239.077.00

    "LUCRO CESANTE:

  2. Intereses de $239.077.00, a la rata del 3% mensual, desde julio 14 de 1.978, a octubre 14 de 1.980, esto es, durante 27 meses: $193.652.37

  3. Cánones dejados de obtener, correspondientes al arriendo de 2.711 metros cuadrados, área útil del edificio, desde el 2 de octubre de 1.978, día de la entrega del edificio a su dueño, al 2 de octubre de 1.980, es decir, durante 24 meses a razón de $150.00 por metro cuadrado, mensualmente $9.759.600.00

    PERJUICIOS MORALES: $50.000.00

    TOTAL A PAGAR $11.578.245.37

    "TERCERO: Que tanto los intereses en mención como los cánones dichos se aumenten en proporción al mayor tiempo en que demore su cancelación.

    "EN SUBSIDIO: Que los perjuicios referidos sean regulados por peritos, durante el proceso.

    "CUARTO: Que, como consecuencia de la pérdida que ha sufrido el poder adquisitivo de la moneda colombiana, se agregue al monto de los perjuicios la suma exactamente compensatoria de tal pérdida, en el lapso comprendido entre el 2 de octubre de 1.978 y el día en que se verifique el pago".

    En el libelo se narraron, en síntesis, los siguientes hechos:

  4. Que el Fondo Rotatorio tomó en arrendamiento el 1° de septiembre de 1.974 el edificio de la carrera 11 # 11 - 76 de Bogotá, de propiedad del señor N.P.R., contrato que terminó el 2 de octubre de 1.978.

  5. Que el 21 de septiembre de 1.974 el propietario vendió a la sociedad demandante el inmueble, subrogándose ésta en los derechos derivados del contrato de arrendamiento.

  6. Que si bien la demandante cumplió todas las obligaciones, no sucedió igual con la entidad demandada, pues no mantuvo el edificio en el estado en que lo recibió, no lo usó legítimamente ni le hizo las reparaciones locativas que debió hacerle.

  7. Que en el acta de entrega del edificio se especificaron, piso por piso, los diferentes daños al inmueble y que el valor de su reparación ascendió a la suma de $11.578.245.37.

    Como se infiere de la causa pretendi, la demandante alega el incumplimiento contractual del Fondo y reclama perjuicios por el valor...

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