Sentencia nº 5990 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623623

Sentencia nº 5990 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 1990

Fecha15 Noviembre 1990
Número de expediente5990
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Bogotá D.E. Noviembre quince (15) de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 5990

Actor: O.I.R.S.

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado de los actores, contra la sentencia de fecha septiembre 14 de 1.989, proferida por el tribunal administrativo de Risaralda en el proceso de la referencia, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

Los hechos sustento de la pretensión se resumen así:

El 22 de noviembre de 1.986, a altas horas de la noche, en un establecimiento de diversión denominado " Fonda el Manzanillo", ubicado en el municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, el agente de policía H.H.Y., quien se encontraba de servicio y uniformado, en estado de embriaguez, lesionó de varios disparos con su carabina de dotación oficial al también agente J.L.G.. El agente L.G. fué trasladado al hospital " S.J. " de la ciudad de P. y allí falleció posteriormente.

El homicida y el occiso se encontraban desde tempranas horas de la - noche jugando billar e ingiriendo bebidas embriagantes en el establecimiento arriba mencionado, cuando se presentó una, disputa trivial entre L.G. y Y. y este último le disparó a aquél a quemarropa en actitud excesiva y alevosa.

Otros agentes de policía que se encontraban presentes en el lugar de los hechos no intervinieron para evitar la tragedia, ni tampoco auxiliaron en debida forma al herido.

Los actores, sufrieron perjuicios de orden moral y material que deben ser resarcidos.

El a - quo no accede a las peticiones de la demanda fundamentado en que:

1) No se probó la falla en el servicio, ya que el único testimonio arrimado al proceso por la actora se limitó a demostrar la embriaguez de los agentes L.G. y Y., pero no el momento culminante de los hechos (folio 201 C. 1).

2) De la investigación disciplinaria adelantado por la Policía Nacional se desprende que el agente Y. tuvo que matar al agente L., para defenderse de una agresión injusta del último (folio 201 C 1).

3) Se trata de un caso de culpa exclusiva de la víctima (folio 202 C. 1).

El recurrente, en su escrito de sustentación, considera que el tribunal se equivocó al considerar que la falla debió probarse al instante preciso del homicidio y no en los momentos antecedentes, tal como se plantea en la demanda. Es decir, que la faltase presentó con la embriaguez de los agentes de policía...

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