Sentencia nº 325 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Noviembre de 1989
Fecha | 16 Noviembre 1989 |
Número de expediente | 325 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santafé de Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).Radicación número: 325
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Referencia: Liquidación y pago de las participaciones a que tienen derecho los departamentos y municipios de conformidad con el Decreto 1246 de 1974.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor L.F.A.M., formula a la Sala una consulta que obedece a los siguientes ANTECEDENTES:
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De acuerdo con el artículo 3o. del Decreto Legislativo 1246 de junio 28 de 1974, se establece en favor de los departamentos y municipios en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, adelante procesos industriales sobre refinación o tratamiento de hidrocarburos, un beneficio económico representado en un porcentaje del 4.58 y 7% de la participación que corresponde a la Nación en las utilidades de dicha empresa, por concepto de tales procesos.
Por su parte al artículo 4o. estableció para los departamentos y municipios en cuyos territorios se produzcan hidrocarburos, una participación del 11,5% y 17 % de la correspondiente a la Nación por concepto de tales operaciones en las utilidades de ECOPETROL.
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De acuerdo con los artículos 5o. y 16 del citado decreto, a partir de enero de 1975 esos porcentajes debían ser reconocidos y pagados directamente por ECOPETROL a los departamentos y municipios con cargo a la participación que correspondiera al Gobierno Nacional.
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En el año de 1974 se expidió el Decreto Legislativo 1979, por el cual se dictaron medidas en materia de gravámenes a las entidades descentralizadas, cuyo artículo 2o. establece:
"A partir del año gravable de 1974, son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de acuerdo con el régimen vigente para las Sociedades Anónimas, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional, cualquiera que sea la proporción del capital que en éstas corresponda a entidades oficiales.
Se exceptúan las entidades que tengan a su cargo la prestación de servicios de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública".
A su vez el artículo 5o. señala que:
"Los impuestos que la Empresa Colombiana de Petróleos debe pagar por virtud del presente decreto, sustituyen la obligación abonar al Gobierno Nacional el porcentaje de las utilidades de que trata el artículo 24 de los Estatutos de la Empresa, aprobados por el Decreto 62 de 1979" (Subrayo).
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El artículo 6o. del Decreto Legislativo 1979 dispuso que: " los impuestos, regalías, participaciones y otras constituciones que los...
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