Sentencia nº E-054 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Mayo de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 52624067

Sentencia nº E-054 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Mayo de 1987

Número de expedienteE-054
Fecha08 Mayo 1987
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: JOAQUÍN VANÍN TELLO

Bogotá, D.E., cuatro (4) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987)

Radicación número: E-054

Actor: L.F.L.C.

Demandado: SENADORES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL VALLE DEL CAUCA

L.F.L.C., actuando por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción electoral, presentó demanda ante esta Corporación, con la petición de que se hagan las siguientes o similares declaraciones:

Primera: Que es nulo el Acuerdo número 11 de 1986 (julio 11) por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, durante los Escrutinios Generales de las elecciones del nueve (9) de marzo de 1986, en la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca, se declara la elección de Senadores, Representantes y Diputados y se expiden las respectivas credenciales (sic), Acuerdo expedido por el honorable Consejo Nacional Electoral y leído y notificado en estrados en la sesión pública del día 16 de julio de 1986, pero únicamente en cuanto mediante dicho Acuerdo se declaró la elección de Senadores de la República por la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca y para el período constitucional de 1986 a 1990.

Segunda

Que igualmente se declaren nulos los registros electorales o actas de escrutinio de jurados de votación o de cualquier otra corporación, que más adelante se acusan en esta demanda y se hubieren computado durante el proceso de los escrutinios respectivos con violación de nuestro sistema electoral adoptado en la Constitución Política y leyes de la República, y que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene practicar y efectivamente se practique por el honorable Consejo de Estado un nuevo escrutinio únicamente para Senadores de la República por la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca y para el período constitucional de 1986 a 1990 escrutinio que deberá practicarse únicamente con base en los registros que no se declaren afectados de nulidad en virtud del presente juicio, correspondientes a las elecciones del pasado 9 de marzo de 1986 de la citada Circunscripción Electoral, y previa rectificación además de los errores aritméticos que se comprueben judicialmente o exclusión de los registros que conforme a la ley no debieron ser computados. Y,

Tercera

Que con base en los resultados que se obtengan en los nuevos escrutinios se haga una nueva declaración de elección de Senadores de la República para el período constitucional de 1986 a 1990 y por la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca, se ordene expedir y efectivamente se expidan las nuevas credenciales de Senadores en reemplazo de las anteriores que deben ser canceladas y se comuniquen las anteriores novedades a quienes deben conocerlas, por sendos oficios que se librarán al Presidente del honorable Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a sus D. en el Departamento del Valle del Cauca, al P. del honorable Senado de la República, al Ministro de Gobierno, al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y al P. del honorable Tribunal Contencioso Administrativo en Cali (fls. 1 y 2 del cuaderno Nº 1).

El actor relata así los hechos y omisiones en que se fundamenta la acción:

  1. El día domingo 9 de marzo de 1986 se efectuaron en todo el territorio nacional las elecciones populares para Corporaciones Públicas (Senado, Cámara, Asambleas, Consejos Intendenciales y Comisarías y Concejos Distrital de Bogotá y Municipales).

  2. Los escrutinios generales o departamentales correspondientes a la Circunscripción Electoral del Valle del Cauca fueron practicados por los correspondientes Delegados del honorable Consejo Nacional Electoral, quienes iniciaron esta diligencia en Cali a las 9 a.m. del día domingo 16 de marzo de 1986, pero al resultar apeladas sus Resoluciones se abstuvieron de hacer declaración de elegidos para Senado, Cámara de Representantes y Diputados por la Circunscripción Electoral del Valle y para los períodos respectivos, habiéndole correspondido al propio Consejo Nacional Electoral declarar elegidos Senadores, Representantes y Diputados, todo lo cual hicieron por medio de su Acuerdo número 11 de 1986 (julio 11), Acuerdo éste que tiene en su página 31 fecha de expedición del día 11 de julio de 1986, pero que solamente vino a ser leído y notificado en estrados a las partes durante audiencia pública efectuada el 16 de julio de 1986, como lo comprueba el certificado respectivo que me ha expedido con fecha julio 17 de 1986 el doctor A.G.L. en su condición de Registrador Nacional del Estado Civil (Encargado) y S. del honorable Consejo Nacional Electoral, certificado que aparece en el reverso de la última página del Acuerdo anexo a esta demanda y según el cual estamos dentro del término que para demandar señala el último inciso del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, término éste de 20 días hábiles que comenzó a contarse a partir del día jueves 17 de julio último y que vencerá a las 12 m. del día sábado 9 de agosto de 1986.

  3. Durante los escrutinios generales o departamentales que los Delegados del honorable Consejo Nacional Electoral practicaron en Cali a partir del domingo 16 de marzo de 1986, y durante los días posteriores a las propias elecciones del 9 de marzo pasado se presentaron en Cali hechos graves, consistentes en datos fraudulentos suministrados a la opinión pública en forma oficial y por los propios Delegados Departamentales del Registrador Nacional sobre resultados de las votaciones, lo que dio motivo a que el señor Registrador Nacional del Estado Civil doctor H. de la C.L. destituyera fulminantemente, sin precedente similar alguno en ningún otro Departamento ni en otras elecciones anteriores, a los dos Delegados suyos en Cali, señores H.C.R. (destituido por Resolución Nº 0709 de marzo 12 de 1986) y Á.U.M. (destituido por Resolución Nº 0710 de marzo 12 de 1986) procediendo en reemplazo de los destituidos a nombrar a A.J.R. Prado (por medio de la Resolución Nº 0716 de marzo 13 de 1986) y a encargar al doctor W.P.Q. (por medio de la Resolución Nº 0735 de marzo 17 de 1986), este último Visitador Nacional de la Registraduría Nacional desde hace más de 25 años y quien fue encargado como Delegado liberal del Registrador Nacional de Estado Civil, de urgencia, en la ciudad de Cali.

    Los nuevos Delegados del Registrador Nacional en Cali, al llegar a la capital del Valle y comprobar las graves fraudulencias y adulteraciones de votos atribuidos a los candidatos, especialmente en el Boletín Oficial número 07 emitido para resultados de Senadores a las 9 a.m. del día 10 de marzo de 1986, procedieron con fecha marzo 26 de 1986 a dictar su Resolución número 151 de 1986, por medio de la cual destituyeron también en forma fulminante al señor C.A.C.G. del cargo de Técnico Administrativo 4065-10 de la Delegación Departamental del Estado Civil del Valle del Cauce, por ser el supuesto responsable de los boletines adulterados emitidos a la opinión pública y en los cuales se daban cifras falsas de votos, como la atribuida a la lista encabezada por G.R.T. a la que se le atribuyó en el boletín falso un total de 41.959 votos siendo que en el Acuerdo acusado el Consejo Nacional Electoral apenas le dio un total de 33.474, o sea que tenía aumentada su votación en 8.485 votos.

  4. Tanto los cómputos de votos, los registros electorales y el acto mismo acusado, a los, que se refieren los numerales anteriores, adolecen de graves y ostensibles violaciones al sistema electoral adoptado en la Constitución Política y leyes de la República, ya que durante los escrutinios respectivos se computaron pliegos viciados de nulidad contra expresas prescripciones legales, se incurrió en errores aritméticos que deben ser rectificados, se dejaron de practicar recuentos de papeletas que legalmente eran obligatorios para establecer la verdad de los resultados electorales y se incluyeron en los escrutinios, sin competencia para escrutarles, actas o pliegos que no debieron ser tenidos en cuenta, todo conforme a los siguientes cargos o acusaciones que concretamente formulo y preciso a continuación, así:

  5. 1. En el Municipio de Sevilla:

    1. El Acta General del Escrutinio Municipal de Sevilla comprueba que estos escrutinios se iniciaron siendo las 10 a.m. del día 9 de marzo de 1986 y que siendo las 10 p.m. la Comisión Escrutadora decide de aplazar este escrutinio hasta el día de mañana miércoles 12 a partir de las 9 a.m. (Véase Pág. Nº 12 del Acta General mencionada). En la página número 13 de esta acta aparece que siendo las 9 a.m. de hoy 12 de los corrientes se da comienzo al escrutinio iniciado en el día de ayer y de aquí en adelante los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de Sevilla trabajaron en jornada continua y sin ninguna clase de suspensiones hasta concluir los escrutinios municipales la las 6 p.m. del trece (13) de marzo de 1986, con lo cual incurrieron en ostensible violación de nuestro sistema electoral establecido en la ley, especialmente en lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 32 de la Ley 96 de 1985;

    2. En el Acta Parcial del Escrutinio Municipal de Sevilla (Formulario E - 37 para el Senado) lo mismo que en el Cuadro para anotar los Resultados del Escrutinio Municipal de Sevilla (Formulario E - 51 para el Senado) se le contabilizaron a la lista encabezada por G.R.T. para el Senado de la República un total de 1.144 votos siendo que totalizando los votos obtenidos por esta misma lista según lo que consta en el Acta General del Escrutinio Municipal de Sevilla, mesa por mesa en las 64 mesas de votación que funcionaron en la cabecera y en las 36 mesas de votación que funcionaron en los corregimientos y sectores rurales asciende solamente a 915 votos, lo que pone de...

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