Sentencia nº 4545 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624308

Sentencia nº 4545 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 1986

Fecha06 Febrero 1986
Número de expediente4545
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D.E., seis (6) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor J.V.A..

Referencia: Expediente N º 4545. Actor: R.M.H. y Otro.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de abril de 1984, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de reparación directa adelantado por el recurrente contra el Departamento de Cundinamarca.

  1. La sentencia apelada

    La decisión del a quo denegó las súplicas de la demanda con las siguientes consideraciones:

    "Toda decisión judicial, dice el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

    "Pues bien: En el presente negocio el señor apoderado de la parte actora no hizo el menor esfuerzo para demostrar los hechos en que se apoyan sus pretensiones, ni siquiera hizo petición de pruebas. Los únicos documentos aportados con el libelo son la copia del registro de defunción y el de nacimiento del menor fallecido".

    "Le correspondía demostrar a la parte actora la calidad con que se presentó al proceso, esto es, la de padres legítimos del menor G.M., lo que ha debido hacer aportando copia auténtica del registro civil del matrimonio, única prueba idónea para acreditar dicha calidad, según el artículo 105 del Decreto - ley 1260 de 1970".

    "La falta de dicha prueba implica ausencia de legitimación en la causa por la parte demandante. Es decir, que la parte actora no demostró por los medios probatorios autorizados por la ley, que en verdad es la persona que de conformidad con el derecho positivo está autorizada para que por sentencia de fondo o mérito se resuelva si existe o no el derecho de la relación jurídica sustancial pretendida por la demanda".

    "De manera que, por ausencia total de prueba y en especial por ,falta de demostración de la legitimación en la causa, la sentencia con que se ponga término a la primera instancia de este proceso tendrá que ser adversa a las pretensiones aducidas en la demanda con que se inició este proceso".

    "Sin necesidad de otras consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley". (fls. 107 y 108 C. l).

  2. El alegato del apelante

    La parte demandante no pidió pruebas en la primera instancia, circunstancia tenida en cuenta por el a quo, para absolver al demandado, además de la consideración de que los demandantes no probaron ser los padres de la víctima, circunstancia alegada como "causa petendi".

    A estos dos argumentos contesta, en la segunda instancia, el recurrente, así:

    A esos dos razones que sustentan el fallo se puede replicar:

    "a) Las decisiones judiciales contenidas en providencias o fallos deben provenir de pruebas regular y oportunamente apretadas al...

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