Sentencia nº 0026 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624323

Sentencia nº 0026 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 1986

Fecha14 Marzo 1986
Número de expediente0026
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D.E., catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Referencia: Expediente N º 0026. Actor: Inversiones Toscana Compañía Limitada. Autoridades Nacionales. Recurso de suplica contra auto de febrero 10 de 1936, del doctor G.H.R..

El señor apoderado de la demandante Inversiones Tosca y Compañía Limitada, interponen el recurso de súplica contra auto del 10 de febrero de 1986 en virtud del cual el Consejero conductor de este proceso, doctor G.H.R. inadmitió demanda por encontrarse caducada "la acción de restablecimiento derecho incoada".

Antecedentes

Consta de autos que el mismo apoderado presentó ante la Sección Tercera de esta Corporación el día 21 de enero de 1986 "demanda ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho contra con el objeto de qué se declarara la nulidad parcial de dos Resoluciones dictadas por el Superintendente Bancario en las cuales el orden de prelación de pagos en la liquidación de la entidad intervenida denominada Corporación Financiera Santa Fé.

Luego de pasar a la Sección Cuarta a donde corresponde naturaleza del negocio, el C.R. consideró 3 de febrero de “como el demandante afirma ejercer restablecimiento del derecho (que exige la petición previa del acto acusado y además la de restablecimiento, explica consiste) y las pretensiones consignadas en la demanda no requisitos. . ." ordenó devolverla al peticionario para "que la corrija.

Este rechazo se originó en la forma como fueron planteadas las peticiones (hoy folio 164) que consistieron en una principal y dos subsidiarias, en ninguna de las cuales se partía de la base o se incluía solicitud de nulidad de los actos acusados, sino que directamente a pedir que se modificara el orden de prelación de los créditos a de la entidad financiera intervenida.

En atención a lo ordenado en el citado auto, el señor apoderado rió a presentar la demanda el día 6 de febrero es decir, dentro de ,cinco días siguientes, aunque el auto no fijó término para la corrección.

Mediante auto del 10 de febrero, objeto de este recurso de súplica, mencionado Consejero ponente inadmitió la demanda por considera que ya había caducado la acción. Para tal efecto consideró que la !solución número 3492 fue notificada personalmente el día 6 de agosto de 1985 y como la demanda fue interpuesta el día 6 de febrero liando el actor tenía plazo hasta el 21 de enero...

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