Sentencia nº 023 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Mayo de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624359

Sentencia nº 023 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Mayo de 1986

Número de expediente023
Fecha15 Mayo 1986
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - - Sala de Consulta y Servicio Civil - Bogotá, D.E., quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor H.M.O..

Referencia: Consulta. Radicación: N° 023.

Se absuelve la consulta que el señor J. del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"El artículo 68 del Código Contencioso Administrativo adoptado por el Decreto Extraordinario 01 de 1984, con el objeto de agilizar los cobros y de favorecer a la entidad pública, dispuso que se harían efectivos por jurisdicción coactiva algunos créditos que hasta ese momento deberían cobrarse acudiendo a los jueces civiles y por la vía del proceso ejecutivo. Valga citar, por ejemplo, las garantías otorgadas por los contratistas para asegurar los riesgos propios de la celebración y ejecución del contrato administrativo

"Las Empresas públicas de Medellín, establecimiento público municipal, ha solicitado al señor Tesorero Municipal de Medellín que adelante el cobro coactivo de las garantías otorgadas por los contratistas a quienes se les ha declarado la caducidad o el incumplimiento del contrato, gestión que no ha realizado dicha dependencia con fundamento en el concepto emitido por la Personería Municipal de la misma igualdad, cuya copia se adjunta.

"De la lectura del último documento mencionado se colige que las entidades Descentralizadas del orden municipal quedan totalmente, desprotegidas disminuidas jurídicamente al no poder comprar por ninguna vía sus créditos: ni por jurisdicción coactiva, ni por la vía ordinaria.

"Con fundamento en lo anterior, se consulta a esa honorable Sala:

"1. Sí lo prescrito por el Código Contencioso Administrativo, atribuyó jurisdicción coactiva a las entidades descentralizadas del orden municipal.

“2. Si los Tesoreros Municipales están facultades para cobrar los créditos de las entidades descentralizadas del orden municipal que deben hacerse efectivos por jurisdicción coactiva, toda vez que ellos son créditos Municipales, a pesar de la personalidad jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio de aquellas entidades, que de todas formas sigue siendo parte del ente territorial municipal.

"3. Si es necesario, de acuerdo con la interpretación n hecha por la Personería Municipal de Medellín, que el Congreso apruebe una ley en la Que se atribuya jurisdicción coactiva a las entidades descentralizadas o en la que se asigne a los Tesoreros Municipales...

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