Sentencia nº 134 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624368

Sentencia nº 134 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 1986

Número de expediente134
Fecha06 Junio 1986
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá, D.E., seis (6) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986). 1

(Proyecto : Doctor L.M.Q., Magistrado auxiliar)

Consejero ponente: Doctor G.B.M..

Referencia: Expediente No. 134. Actor: J.W.F.R..

El ciudadano J.W.F.R. acude al Consejo de Estado que “declare la nulidad del acto administrativo contenido en el de Prensa No. 002” que con fecha 28 de enero de 1986 expidió Superintendencia de Industria y Comercio. En el mismo libelo el impetra la suspensión provisional del acto que acusa.

En providencia de fecha 14 de marzo pasado (v. fl. 17), este despacho dispuso oficiar a la Superintendencia emisora del acto demando, en orden a que informara si el contenido del ‘Boletín de Prensa’ sobre “lista de artículos de primera necesidad” que esa Superintendencia profirió o emitió con fecha 28 de enero de 1986 ha sido Publicado el Diario Oficial, de conformidad con lo que establece el artículo literal e), de la Ley 57 de 1985. En caso afirmativo, deberá indicarse número y la fecha del Diario Oficial correspondiente. 2º Si el Boletín la Superintendencia ha sido o no autorizado por el Gobierno Nacional luz de lo dispuesto por el artículo 39 de la mentada Ley 57 / 85. caso afirmativo, deberá aportar copia de la autorización pertinente.

Al requerimiento anotado la Superintendencia respondió mediante ,o N º 1.1 / 090 - 86, de fecha 9 de mayo de 1986, visible al fl. 32, en donde el jefe de la oficina Jurídica de dicha institución expresa que Boletín de Prensa N º 002 de enero 28 de 1986, expedido por esta entidad, no fue ni ha sido publicado en el Diario Oficial... (y que) no te autorización alguna del Gobierno Nacional para la emisión del boletín en comento”. (Subrayas de este despacho).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, literal e) de la precitada Ley 57 de 1985, “En el Diario Oficial, cuya dirección corresponde al Ministerio de Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las superintendencias y de las Juntas Directivas o G. de las entidades descentralizadas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales. (Se ha destacado)

De igual manera, siguiendo las pautas señaladas en la citada Ley 57 de 1985, el artículo 8º de la misma manda que “Los actos a que refieren los literales (... ) e) (... ) del artículo 2º (. . . ) de esta L sólo regirán después de la fecha de su publicación” en el Diario Oficial (Subrayas fuera de texto).

Ante las circunstancias y...

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