Sentencia nº E-055 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624396

Sentencia nº E-055 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 1986

Fecha13 Agosto 1986
Número de expedienteE-055
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO

Bogotá, D.E., trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación numero: E-055

Actor: F.A.T.B.

Los ciudadanos L.L. candidato a la honorable Cámara de Representantes, E.M.O. candidato al honorable Senado de la República, como suplente, y F.A.T.B. candidato a la Asamblea Departamental del Atlántico, en ejercicio de la acción electoral, formulan la siguiente demanda:

"Primero: Que es nulo el acuerdo número 13 de fecha julio 14 de 1986, por el cual se resuelven las apelaciones interpuestas durante el escrutinio general de los votos emitidos el pasado 9 de marzo en la circunscripción electoral del Departamento del Atlántico, se declara la elección de senadores, representantes y diputados y se expiden las respectivas credenciales, acuerdo proferido por el honorable Consejo Nacional Electoral y leído y notificado en estrados durante audiencia pública el día 17 de julio de 1986.

"Segundo: Que igualmente se declaren nulas las resoluciones proferidas por la misma Corporación, o sus delegados, durante el proceso de los escrutinios respectivos, en contradicción con nuestro sistema electoral establecido por la Constitución y por la ley, y que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene practicar y efectivamente se practique por el honorable Consejo de Estado un nuevo escrutinio para representantes, senadores al Congreso Nacional por la circunscripción electoral del Atlántico y para el período constitucional de 1986 a 1990, y para diputados a la Asamblea Departamental por esa misma circunscripción electoral, para el período constitucional 1986 - 1988, escrutinio que deberá practicarse únicamente con base en los registros que no se declaren afectados de nulidad en virtud del presente juicio, correspondiente a las elecciones del pasado domingo 9 de marzo de la citada circunscripción electoral y previa rectificación de los errores aritméticos que se demuestren judicialmente o exclusión de los registros que conforme a la ley no deban ser computados, y

"Tercero: Que con base en los resultados que se obtengan en nuevos escrutinios se haga una nueva declaración de elección de representantes y senadores al Congreso Nacional para el período constitucional de 1986 a 1990, y para diputados a la Asamblea Departamental para el período constitucional 1986 a 1988, por la circunscripción electoral del Atlántico, se...

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