Sentencia nº E-013A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624452

Sentencia nº E-013A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1986

Fecha30 Octubre 1986
Número de expedienteE-013A
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: GASPAR CABALLERO SIERRA.

Bogotá, D.E., treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número: E-013A

Actor: F.F. MARÍN

El apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de suplica contra el auto el de fecha 22 de mayo del corriente año, proferido por el sustanciador del proceso, en cuanto no decretó como pruebas las pedidas en el término de la fijación en lista.

La providencia suplicada en tal respecto se fundamenta en que el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, dispone que en toda demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa debe estar contenida la petición de pruebas por parte del demandante, lo cual es aplicable a los procesos electorales y que la prevención que hace el artículo 233 (num. 3) ibídem sólo está dirigida a la contraparte, o sea, al demandado. Y al efecto, precisa: "No podrían, interpretarse los artículos 137 del C.C.A. y el 702 de la Ley 96 de 1985 en el sentido de que la parte actora puede pedir pruebas en el término de fijación en lista, pues ello conduciría a desvirtuar la razón de ser del término establecido para el demandante que le garantiza a su contraparte el conocimiento oportuno de los medios que utilizará el actor, para poder contraprobar".

Los argumentos expuestos por el recurrente se pueden sintetizar así: La Ley 167 de 1941 (Art. 218) permitía que las partes en el juicio electoral solicitasen las pruebas durante el término de fijación en lista, pero luego el artículo 40 de la Ley 85 de 1981 cambió el sistema quizás por equivocación", cuando al subrogar el anterior precepto dispuso que en esa oportunidad no pueden pedirse pruebas. En tal orden de ideas se pone de presente que el Consejo de Estado, a pesar de lo anterior, sostuvo en auto de sala unitaria, de fecha 14 de enero de 1983, que dentro del aludido término si se puede solicitar la práctica de pruebas. El artículo 207 del C.C.A. permite que los intervinientes puedan solicitar pruebas en la oportunidad ya dicha, y que dentro de ese concepto hay que considerar como tal al demandante. El articulo 70 de la Ley 96 no está significando que las pruebas del demandante tengan que ser pedidas únicamente en la demanda y las del demandado dentro del término de fijación en lista, puesto que partícula "o" allí empleada es una disyuntiva que significa lo uno lo otro, por lo cual no es dable la conclusión del auto recurrido frase empleada por el precitado artículo lo que está significando que todas las pruebas, "todas absolutamente todas", no solamente del demandado sino las del demandante, pueden solicitarse dentro aquél término, y que este último a su vez tiene el derecho de pedir de la demanda, puesto que no es permisible que donde la no distingue, entre el intérprete a hacer distinciones.

Para resolver, la Sala

CONSIDERA:

El capítulo IV del título XXVI del C. C. A. que lleva el epígrafe "de los procesos electorales" nada prevé sobre los requisitos que en particular haya de contener la demanda, y por tal circunstancia se ha entendido que debe recurrirse a la norma del artículo 137 en cuanto dispone que "toda demanda ante la jurisdicción administrativa" ha de contener las indicaciones allí referidas. Entre estas se encuentra "la petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer".

Dentro del estricto marco del procedimiento ordinario se tiene la previsión de que durante el término de fijación en lista los demandados y los intervinientes pueden contestar la demanda, proponer excepciones o solicitar la práctica de pruebas (Art. 207, 3) por lo que queda claro que en dicho trámite la vocación probatoria del demandado queda circunscrita a esa oportunidad y la del demandante a la demanda misma. Naturalmente que cuando el precepto legal habla de intervinientes, luego de hacer la mención del demandado, y la del demandante en otras disposiciones, no puede entenderse que dicha expresión cobije de nuevo al demandante, como lo pretende el recurrente, puesto que tal denominación se refiere a los terceros que por tener un interés propio en la litis que...

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