Sentencia nº 2120 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Agosto de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624518

Sentencia nº 2120 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Agosto de 1984

Fecha16 Agosto 1984
Número de expediente2120
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de consulta y servicio civil. - Bogotá, D.E., dieciséis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor J.B.C..

Referencia: Consulta. Radicación: Número 2120.

El Señor Ministro de Obras Públicas y Transporte formula a la sala consulta sobre la existencia o inexistencia jurídica del Consejo Superior de Tránsito, en los siguientes términos:

Los fundamentos legales de esta consulta son los siguientes: 33

a) El Decreto 1344 de 1970, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 4o. creó el Consejo Superior de Tránsito Terrestre, y en el artículo 5o. le fijo sus funciones: Sobre su integración dispuso que harán parte de él:

- "El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá, o su Delegado permanente.

- Un representante permanente del Ministerio de Gobierno.

- El Jefe del Departamento de Seguridad o su Delegado.

- El Director General de la Policía Nacional o su Delegado.

- El Director General de Aduanas o su Delegado.

- Un representante del Presidente de la República.

En cuanto a sus funciones, el artículo 5o. del Decreto 1344 de 1970, con las modificaciones que le introdujo el Decreto 2169 del mismo año, dispuso que "Corresponde al Consejo Superior de Tránsito Terrestre absolver las consultas que le someta el Gobierno, presentar las iniciativas que juzgue convenientes en la materia, y cumplir las funciones que le señale la ley y sus reglamentos y las consultivas y de inspección que le fije el Gobierno".

b) El Gobierno Nacional mediante Decreto 213 de 1971, en ejercicio de la potestad reglamentaria, dispuso en su artículo 3o.:

"Las funciones del Consejo Superior de Tránsito Terrestre son las siguientes:

"l. Recomendar al Gobierno Nacional la política en materia de tránsito que sirva para la elaboración de los planes y programas respectivos.

"2. Estudiar y recomendar los planes y programas que el Gobierno Nacional deba presentar al Congreso de la República para su adopción.

"3. Analizar y aprobar los estudios que someta a su consideración la Secretaría del Consejo.

"4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales a que deban ceñirse las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito tanto en el orden nacional como en el regional.

"5. Recomendar al Gobierno los criterios que hayan de seguirse para expedir la reglamentación del Código Nacional de Tránsito.

"6. Proponer al Gobierno Nacional las reformas que sean necesarias, a la ley y los...

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