Sentencia nº 3575 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624529

Sentencia nº 3575 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 1984

Número de expediente3575
Fecha04 Octubre 1984
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D.E., cuatro (4) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero Ponente: E.S..

Actor: H.E.R.O. y otros.

Referencia: Expediente No. 3575.

Se procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte actora, contra el auto del 18 de julio de 1984, por medio del cual el señor Consejero sustanciador decretó la perención del proceso.

El recurrente en su memorial de folio 182 sostiene que a la fecha en que se decretó la perención (18 de julio de 1984), no se había configurado esta figura jurídica dado que el nuevo Código Contencioso Administrativo que entró en vigencia el lo. de marzo de 1984, es ley que rige para el futuro y en consecuencia no habían transcurrido los seis meses de que habla la norma. De otra parte presenta un planteamiento a cerca del impulso del proceso afirmando que "... era de competencia del señor C.P. previo informe secretarial declarar clausurado el período probatorio......

El auto se funda en que la última actuación ocurrió el 19 de septiembre de 1983 y consistió en la audiencia que debió cumplir el Tribunal Administrativo de Santander, por comisión. A dicha audiencia no concurrieron los testigos ni los apoderados y el correspondiente Despacho fue devuelto al Consejo de Estado y recibido en la Secretaría el 3 de octubre de 1973. El auto recurrido señala que "las pruebas no se practicaron en su totalidad por falta de actividad del apoderado de los actores, conforme constancias procesales. Los poderes inquisitivos del juez - agrega - no llegan al extremo de reemplazar el impulso que las partes deben dar al proceso en provecho de sus pretensiones".

Visto el expediente, se encuentra que las últimas actuaciones...

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