Sentencia nº 2134 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Noviembre de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624544

Sentencia nº 2134 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Noviembre de 1984

Número de expediente2134
Fecha23 Noviembre 1984
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de consulta y servicio civil. B.D.E., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor O.A.N..

Referencia: Consulta. Radicación: Número 2134.

El Señor Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. doctor H.M.R., formula la siguiente consulta:

"l. La Ley 2a. De l931 creó la Intendencia del Amazonas con los límites señalados en el artículo lo. advirtiendo expresamente en su artículo 4o., que las Comisarías del Caquetá y P. quedarían con los límites que tenían, excepto en la parte en que resultaban reformados por la segregación que se hacia para formar la Intendencia del Amazonas.

"El límite norte de la Intendencia del Amazonas partía de la desembocadura del río Apaporis en el Caquetá y seguía aguas arriba por el mismo río hasta encontrar los cerros de Araracuara, de donde seguía por el divorcio de las aguas de estos contrafuertes, en dirección suroeste hasta encontrar el rápido o gran caudal del Araracuara, formado por el río Caquetá, de donde seguía a través de la desembocadura de la quebrada La Tagua en este río, y el camino La Tagua - Caucayá, hasta el punto de partida.

"2. Si consideramos el lindero determinado, la región de Araracuara estuvo comprendida dentro de la jurisdicción de la Intendencia del Amazonas y, consecuencialmente dentro de la jurisdicción de la Comisaría, pues aquella se convirtió en ésta con el mismo nombre y con idénticos límites, por disposición del artículo 2o. de la Ley 2a. de 1943.

"3. No sólo el corregidor de Puerto Santander sino el área administrativa y propiedades de la Corporación de Desarrollo de Araracuara han reconocido sin oposición hasta la fecha, la jurisdicción de la Comisaría Especial del Amazonas.

"4. La Ley 78 de 1981, orgánica del Departamento del C. en su artículo 2o., varió el lindero norte, sin modificar expresamente, como lo hicieron las Leyes 2a. de 1931 y 1943, respectivamente, los linderos anteriores por los cuales se dio vía jurídica a la Comisaría Especial del Amazonas, con lo cual Araracuara quedaría dentro del territorio de dicho Departamento.

"Las Entidades Territoriales indicadas, invocan diferentes argumentos para tener jurisdicción en la región de Araracuara.

"Apoyado en los anteriores puntos, muy comedidamente me permito consultar al Honorable Consejo de Estado, lo siguiente:

"l. Si tal como está redactada la Ley 78 de 1981, debe considerarse incorporada al Departamento del Caquetá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR