Sentencia nº 2032 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624585

Sentencia nº 2032 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 1974

Fecha12 Febrero 1974
Número de expediente2032
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CARLOS GALINDO PINILLA

Bogotá, D.E., doce (12) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

Radicación número: 2032

Actor: LABORATORIOS BIOLOGICOS DE COLOMBIA LTDA.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decretos del Gobierno - Sesión del día 8 de febrero de 1974

La Sociedad “Laboratorios Biológicos de Colombia”, por intermedio de apoderado demandó la nulidad del Artículo décimo sexto del Decreto Reglamentario No. 1171 de 1973 (junio 18), por medio del cual se dispuso:

“A partir de la vigencia del presente Decreto, queda prohibida la exportación de sangre total o de plasmas y sus derivados.

“PARAGRAFO. En casos de emergencia, la Cruz Roja Colombiana podrá hacer exportaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios Internacionales. De estos envíos la Cruz Roja rendir informes detallados a la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública”.

Las razones de la demanda se resumen en una sola que consiste en la falta de competencia del Gobierno para prohibir la exportación de productos, pues se trata de materia reservada a la Ley o a los convenios Internacionales, conforme al Artículo 46 del Decreto-Ley 444 de 1967.

Sostiene además el demandante que las reglamentaciones relativas al régimen de exportaciones le compete al Consejo Directivo de Comercio Exterior por disposición expresa del mismo Artículo 46 y no al Gobierno, constituido para el caso por el P. y el Ministro de Salud.

Por último afirma el actor que el Artículo 16 del Decreto 1171 de 1973 entraña violación del Artículo 120 No. 3 de la C. N. pues la disposición contenida en aquél, excede la potestad reglamentaria, toda vez que para ejercer ésta se precisa de la existencia de una Ley reglamentable que, para el caso, aún no ha sido expedida.

El actor pidió en el mismo libelo de demanda la suspensión provisional del Artículo 16 del expresado decreto, medida que decretó la Sala Unitaria con fundamento en las siguientes consideraciones:

“El régimen legal sobre exportaciones está estructurado, en los términos del Artículo 46 del Decreto-Ley 444 de 1 967 sobre el principio de la libertad de las mismas, salvo las limitaciones o prohibiciones establecidas por L. o convenios internacionales.

“El referido Artículo prevé en sus literales a), d) y f) la posibilidad de establecer algunas limitaciones o restricciones y aún algunas prohibiciones temporales a...

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