Sentencia nº 1910 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 1973 - Jurisprudencia - VLEX 52625010

Sentencia nº 1910 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 1973

Fecha21 Febrero 1973
Número de expediente1910
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá, D.E., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973)

Radicación número: 1910

Actor: J.R.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA Y LA SOCIEDAD IBM DE COLOMBIA S.A.

El doctor J.R. pide que con citación de las partes, se declare la nulidad del contrato celebrado el 28 de marzo de 1972 entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la sociedad IBM de Colombia S.A., denominado “Modificación del Convenio de Noviembre 24 de 1969”.

El demandante afirma que el contrato es violatorio, en síntesis, de los Artículos 8o. y 9o. de la Ley 61 de 1921, 27 del Código Fiscal, 1o y parágrafo, 2o. y 3o. de la Ley 24 de 1959, 1o y 2o. del Decreto-Ley 2386 de 1968 y 15 del Decreto-Ley 3167 de 1968, porque en su celebración se omitió la licitación pública, que era indispensable para que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística hubiera podido tomar “en arrendamiento un nuevo bien que implica la instalación de un Sistema totalmente nuevo para el procesamiento de sus datos”.

El actor pide también que se disponga la suspensión provisional del Contrato por violación de las mismas normas y por el mismo motivo en que funda la acción.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

  1. El contrato.

    El contrato, cuya declaratoria de nulidad se pide, estipula que sólo modifica el celebrado el 24 de noviembre le 1969 en cuanto a la cantidad de unidades, los importes mensuales correspondientes a ellas, el plan de arrendamiento y la tarifa para cobro del tiempo adicional y que, por lo tanto, todas las cláusulas estipuladas en el convenio original…. quedan en vigor”, entre ellas, la 15a. y 16a. (Fs. 17 y 18, C.N. 2), que facultan al Gobierno para multar al contratista y declarar la caducidad del Contrato, respectivamente. Por consiguiente, se trata, como sostiene el actor, de contrato administrativo.

  2. La legitimación del actor para promover la acción.

    Aunque la demanda reúne los requisitos formales y se le acompañó copia auténtica del contrato cuya declaratoria de nulidad se pide (Artículos 84 y 86, Inc. 1o, del C.C.A) no es admisible por los siguientes motivos:

  3. A diferencia de lo que prescribía el Ord. 1o del Artículo 73 del C.C.A., que excluía del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los litigios “que tengan origen en un contrato” y a fortiori de los referentes a él, el Decreto-Ley...

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