Sentencia nº 1977 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 1973 - Jurisprudencia - VLEX 52625423

Sentencia nº 1977 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 1973

Fecha28 Noviembre 1973
Número de expediente1977
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CARLOS GALINDO PINILLA

Bogotá, D.E., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973)

Radicación número: 1977

Actor: F.E.G.G.Y.F.E.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resoluciones Ministeriales - Sesión del día 23 de noviembre de 1973

Los doctores F.E.G.G. y F.E.G.M. obrando en sus propios nombres y en ejercicio de la acción consagrada en el Artículo 66 del C.C.A. piden la declaratoria de nulidad del Artículo único de la Resolución No. 1478 de 1971 (Agosto 9) expedida por el Ministerio de Comunicaciones, en virtud de la cual se exigió a las radiodifusoras comerciales la presentación de un certificado de paz y salvo por concepto de derechos de autor, como requisito para llevar a cabo cualquier actuación ante ese Ministerio.

En la demanda se pidió también la suspensión provisional del referido acto, la cual fue decretada con fundamento en la siguiente consideración:

“Lo anterior muestra; con claridad indiscutible que las obligaciones impuestas a terceros en relación con la propiedad literaria y artística y las garantías o instrumentos normativos para hacerlas efectivas tienen tradicionalmente su fuente, las primeras en la Ley y las segundas en los decretos reglamentarios. Ello no obedece a una costumbre o práctica en el Derecho Público Colombiano, sino a severas regulaciones consignadas en los textos constitucionales, según los cuales, corresponde al Gobierno “ejercer la potestad reglamentaria expidiendo órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las Leyes” (Artículo 120-3). Esta función, que la Constitución señala como del Presidente de la República, se entiende atribuida al Gobierno, es decir al P. de la República y al Ministro del ramo respectivo, de conformidad con el Artículo 57 de la Carta.

En los términos del Artículo 135 de la Constitución, sólo es posible el ejercicio de esta potestad por parte de un Ministro cuando medie delegación previo señalamiento en la Ley de las funciones delegables.

Su finalidad, a no dudarlo, es crear un instrumento para hacer más efectivos los derechos derivados de la propiedad literaria y artística no previsto antes, ni en las disposiciones legales, ni en los decretos reglamentarios sobre esta modalidad de la propiedad, y, menos aún en los estatutos de comunicaciones. Resulta de lo anterior, que la...

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