Sentencia nº CE-SEC3-EXP1969-N786 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Abril de 1969 - Jurisprudencia - VLEX 52625640

Sentencia nº CE-SEC3-EXP1969-N786 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Abril de 1969

Número de expedienteCE-SEC3-EXP1969-N786
Fecha08 Abril 1969
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO BONILLA GUTIERREZ

Bogotá, D.E., agosto cuatro (4) de mil novecientos sesenta y nueve (1969)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1969-N786

Actor: COLFICOM - COLOMBIANA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Demandado: CLUB MILITAR

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS - INDEMNIZACIONES

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado de COLFICOM Ltda., contra el auto por el cual confirmó ella el del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que no -admitió la demanda presentada el 18 de octubre de 1966 por carecer de competencia para conocer de una controversia que estimó originada en un contrato de derecho común entre la empresa demandante y el Club Militar.

Al entrar el actual Consejero sustanciador a estudiar las cuestiones propuestas por el recurrente, observó, en auto del 9 de noviembre de 1968, que se había omitido notificar al Club Militar, por medio de su Director, del auto inadmisorio proferido por el Tribunal, notificación que se había ordenado en el mismo. En consecuencia ordenó hacer dicha notificación, la cual se llevó a cabo por medio de despacho que aparece remitido el 13 de diciembre, sin que conste la fecha de su entrega. El señor Director del Club Militar aparece presentándose ante el Juez 22 Municipal el 7 de abril de 1969 otorgando poder al doctor H.A.R. para que represente los intereses del Club en las diligencias que se adelantan con motivo de la demanda de Colficom, pero dicho poder sólo fue presentado en la Secretaría de esta Sección el 27 de junio, si bien dos días antes había traído dicho apoderado un memorial al que adjuntó una carta dirigida por el Gerente de Colficom Ltda. al Club Militar con fecha 6 de julio de 1965 en la que solicitaba una prórroga de 30 días para el cumplimiento del contrato del 29 de marzo del mismo año sobre construcción e instalación de tanques y calentadores de agua, manifestando haber tenido inconvenientes imprevistos con el personal de trabajadores de la empresa. Por lo demás, en dicho memorial el doctor A.R. dice que el Club se allana a hacerse parte en el proceso adelantado hasta esa fecha y se manifiesta de acuerdo con la tesis según la cual se trata de un contrato común de confección de obra que el Club Militar, obrando como persona de derecho privado, celebro con la empresa Colficom Ltda. y que esta no cumplió por razones distintas de las que ahora alega, según contribuye a demostrarlo la carta que adjunta.

El 20 de junio de 1969 se presentó personalmente ante la Secretaría de esta Sección el general E.T.L. en su calidad de representante legal del Club Militar para constituir apoderado en este negocio al doctor A.M.B., quien aceptó. Con fecha 30 de junio presentó el mismo representante legal del Club Militar otro memorial en el cual revoca el poder otorgado al doctor A.R. y confirma el discernido al doctor M.B., a quien pide reconocer como tal.

A su vez, el doctor M.B., en escrito presentado el 3 de julio se manifiesta de acuerdo con lo decidido en la providencia que es objeto del recurso de reposición.

Para resolver sobre las cuestiones planteadas por el señor apoderado de Colficom, Ltda.,

Se considera

Consta en el contrato celebrado entre la nombrada firma y el Club Militar de Bogotá, representado por el general E.T.L. que aquélla se comprometió ``a construir e instalar en la Sala de Máquinas del Club Militar, conforme a los planos remitidos el 9 de marzo de 1965, dos tanques calentadores de agua con capacidad de 1.500 galones por hora, c/u, a una temperatura de 1809 F, construidos en lámina negra con un espesor de 3/8'', con diámetro de 1.12 x 3.60 metros de longitud convenientemente aislado con lana de vidrio de 2'' (Fiberglass), protegido este aislamiento con una capa de cemento aislante y recubrimiento exterior en lámina galvanizada de calibre 30. El montaje de los calentadores incluye la instalación de sus correspondientes registros de entrada de vapor, entrada y...

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