Providencia nº 11001010200020140043600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526482602

Providencia nº 11001010200020140043600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Nueve de julio de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 08 de julio de 2014

Radicado 110010102000201400436 - 00

Aprobado según A.N.. 049 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de Marinilla y Treinta Administrativo Oral de Medellín, en relación con el conocimiento del proceso de “Deslinde y amojonamiento” incoado por la señora M.L.C. de B. y otros contra el Municipio de Marinilla –Antioquia.

HECHOS

Como se dijo, los ciudadanos M.L.C. de B., P.A. y V.M.B.C., a través de apoderado, presentaron el 13 de septiembre de 2013, demanda de “Deslinde y Amojonamiento” contra el municipio de Marinilla –Antioquia-, para que mediante los “…trámites correspondientes, con citación y audiencia el señor A.M. o de quien este designe como apoderado, previo el señalamiento de día y hora con las prevenciones legales del caso, se sirva practicar el deslinde y amojonamiento del predio de mis poderdantes y del demandado, dirigido a fijar la línea divisoria de la parte sur costado central y oriental del predio del demandado y sur del predio del demandante, por la trayectoria que he determinado en el hecho cuarto de la demanda, deslinde que deberá hacerse con la intervención de los peritos designados por su despacho.

“2. Que cumplidas las formalidades legales, se fije sobre el terreno los linderos de los predios que: a) se deje al demandante en posesión real y material de su predio teniendo en cuenta la línea señalada; b) Se declare en firme el deslinde, pronunciando allí mismo la respectiva sentencia, en la cual se deberá ordenar la cancelación de la inscripción de la demanda y protocolización del expediente en una notaría de esta ciudad…”.

Los Despachos en conflicto. Luego de asumido el conocimiento del asunto, el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla -Antioquia-, por auto del 29 de octubre de 2013, resolvió reponer el auto del 25 de septiembre de ese año que admitió la demanda y en su lugar rechazarla por falta de jurisdicción, razón por la que remitió el expediente al reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, bajo el entendido que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa tiene asignada la competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del C.P.A.C.A. por tratarse la demandada de una entidad pública, pues manifiestan en los hechos los demandantes que el municipio efectuó un indebido cerramiento colindante en más de 900 metros cuadrados, por ello, se “tiene que el indebido cerramiento como la ha llamado el apoderado de la parte actora , se debió al ejercicio propio de la administración al momento de ejecutar las obras de una vía urbana municipal, por realización defectuosa u ocupación a otros predios como consecuencia de la prestación de servicios públicos, lo que sin duda es competencia de la...

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