Auto nº 231/14 de Corte Constitucional, 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528313022

Auto nº 231/14 de Corte Constitucional, 30 de Julio de 2014

Número de sentencia231/14
Fecha30 Julio 2014
MateriaDerecho Constitucional

Referencia: expediente OG-147

Asunto: Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al carnaval de Riosucio, C., y se dictan otras disposiciones”.

Procedencia: Congreso de la República

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOBogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución, ha proferido el siguiente

AUTO

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley N° 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al carnaval de Riosucio, C., y se dictan otras disposiciones”

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio recibido el 7 de julio de 2014 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el S. General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley N° 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al carnaval de Riosucio, C., y se dictan otras disposiciones”, que fue parcialmente objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

El 14 de julio de 2014 se recibió concepto del Procurador General en el que solicita a esta Corporación declarar infundada la objeción formulada por el Gobierno en relación con este proyecto de ley, y exequible el artículo objetado respecto del cargo contra él formulado.

Así mismo, mediante auto del 15 de julio siguiente, la Magistrada sustanciadora dispuso fijar en lista este asunto y ordenó oficiar a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el acto sometido a juicio constitucional, en particular las actas debidamente aprobadas, correspondientes a las sesiones en las que las plenarias de cada una de las cámaras hubiere decidido insistir en la sanción de este proyecto.

Vencido el término probatorio, el 18 de julio de 2014 se recibió un oficio remitido por el S. General de la Cámara de Representantes, al cual se adjuntaron las Gacetas en las que se publicaron las actas de las sesiones de esa plenaria en las cuales se anunció la consideración, y posteriormente se aprobó, el informe relativo a estas objeciones. Remitió también un acta firmada el día anterior por los entonces integrantes de la Mesa Directiva de esa cámara legislativa, en la que consta la aprobación de estas y otras actas de la plenaria, según lo permite el Reglamento del Congreso y la autorización de ese mismo cuerpo, en razón de tratarse de las últimas sesiones del período legislativo 2010 a 2014.

Por su parte, con oficio recibido en este tribunal el día 21 de julio del año en curso, el S. General del Senado de la República remitió un ejemplar de la Gaceta 298 de 2014, en la cual fue publicada el acta 55 de esa plenaria, correspondiente a la sesión de junio 3 de 2014, durante la cual se aprobó el informe de objeciones. Sin embargo, no adjuntó el acta correspondiente a la sesión en la que se realizó el anuncio previo a esa votación, ni envió información alguna sobre la aprobación de tales actas.

De otro lado, a partir del contenido del acta enviada por el S. General del Senado, en la que se observa que el informe de objeciones fue aprobado por 51 Senadores, surge la necesidad de verificar también la existencia de quórum deliberatorio y decisorio en la sesión en la cual esa Corporación decidió insistir en la sanción de este proyecto de ley, parcialmente objetado por el Gobierno.

Ahora bien, según resulta del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta Corporación lo ha señalado de manera reiterada[1], para que ella pueda decidir definitivamente sobre las objeciones presidenciales en torno a la eventual inconstitucionalidad de un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes las pruebas y documentos necesarios para constatar el procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones del Gobierno, especialmente la decisión de las cámaras legislativas de insistir en la sanción de la ley por ellas tramitada, pese a las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por la Rama Ejecutiva del poder público.

En este caso, al no haberse reunido a la fecha la totalidad de tales elementos de juicio, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento del P. del Senado de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a la Corte cumplió con el procedimiento establecido.

De igual manera, se apremiará al S. General del Senado de la República para que acopie los documentos requeridos y los envíe a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación de las respectivas actas, publicadas en las Gacetas del Congreso.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,RESUELVE:Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se ponga el presente auto en conocimiento del P. y S. General del Senado de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es, la Gaceta del Congreso en la que conste el anuncio previo a la votación de la insistencia de esa Corporación, y la certificación sobre quórum deliberatorio y decisorio en la sesión en que se cumplió tal votación, con el fin de determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

Tercero. SOLICITAR al S. General del Senado de la República que acopie todos los documentos requeridos en el punto anterior y disponga que sean enviados a esta corporación, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso en lo atinente al acta requerida, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

Cuarto.- Una vez la Magistrada sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

Quinto.- EXHORTAR al P. y al S. General del Senado de la República para que en lo sucesivo remitan a la Corte Constitucional la información completa sobre el trámite de las objeciones gubernamentales, con el fin de hacer posible su oportuna decisión por parte de esta Corporación.

C., comuníquese al P. de la República y al P. del Congreso, publíquese y cúmplase. L.E.V.S. Ausente con excusaMagistrado MagistradoJORGE IVÁN PALACIO PALACIO GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado MagistradaJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

MagistradoMARTA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General[1] Ver a manera de ejemplo, entre decisiones de los años recientes, los autos A-035, A-100, A-101, A-102, A-137, A-180, A-233 y A-273, todos de 2012, A-121 de 2013 y A-005 de 2014.

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