Circular 022 de Superintendencia Financiera, de 30 de Julio de 2014 - Normativa - VLEX 531940715

Circular 022 de Superintendencia Financiera, de 30 de Julio de 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2014

( Julio 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Instrucciones relacionadas con la licitación de seguros cuando las instituciones financieras actúan como tomadoras por cuenta de sus deudores o locatarios.

Apreciados Señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 673 de 2014, considera necesario impartir las siguientes instrucciones, relacionadas con la licitación de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional, que deben adelantar las instituciones financieras cuando actúan como tomadoras por cuenta de sus deudores o locatarios:

PRIMERA: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios, independientemente que se trate de seguros requeridos legal o contractualmente, deben adelantar procesos licitatorios para contratar dichos seguros.

Los seguros licitados deben convenirse en forma colectiva, e incluir todos los inmuebles y deudores o locatarios, según sea el caso, respecto de los cuales las instituciones financieras no hayan recibido una póliza que cumpla con las características previstas en los pliegos de la respectiva licitación.

  1. Segmentación.

    Las instituciones financieras pueden segmentar su cartera cuando liciten los seguros asociados a la misma, siempre que existan criterios objetivos y razonables que tengan en cuenta la frecuencia y severidad de los siniestros. Para el efecto, dichas instituciones deben remitir a esta Superintendencia, de manera previa al inicio del proceso licitatorio, un documento que incluya los argumentos técnicos respecto de los criterios mediante los cuales realiza dicha segmentación, así como el resultado de la misma.

    Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones financieras deben tener en cuenta que la segmentación en ningún caso debe afectar la concurrencia en el proceso licitatorio, favoreciendo a una entidad particular, ni generar segmentos en los cuales se presente ausencia de cobertura por tratarse de lo(s) más riesgoso(s) respecto del seguro licitado.

    En los eventos que se adelante segmentación de la cartera, la institución financiera puede decidir si realiza la adjudicación de los segmentos en el mismo proceso licitatorio o si adelanta procesos separados por segmentos.

  2. Continuidad de la cobertura.

    Las instituciones financieras deben tener en cuenta, en la definición de los plazos de sus procesos licitatorios, la necesidad de dar continuidad a las coberturas de los seguros correspondientes. Para el efecto, deben identificar los eventos en los cuales podría afectarse dicha continuidad, así como los mecanismos para reaccionar de manera inmediata ante tal situación, en especial cuando se trate de seguros obligatorios establecidos por ley, dando aplicación a lo previsto en el numeral 5.1 de la instrucción segunda de la presente Circular Externa.

    En el evento que al término de un contrato colectivo, bien sea por expiración de la vigencia contratada o por terminación anticipada, no hubiere sido posible dar inicio a la vigencia de un nuevo seguro, la institución financiera debe contratar con la entidad aseguradora correspondiente, es decir con la que tenga el contrato vigente, la prórroga de la cobertura por un plazo adicional.

    Esta prórroga no puede exceder noventa (90) días calendario, y debe evitar generar una situación más gravosa para el deudor o locatario asegurado, por lo cual, debe darse bajo las mismas condiciones del seguro inicialmente pactadas. Adicionalmente, cuando la prórroga se presente ante la expiración de la vigencia contratada y por causas imputables a la institución financiera, se puede incrementar la tasa sin que se afecte aquella cobrada al deudor o locatario asegurado.

  3. Contratación directa.

    Excepcionalmente las instituciones financieras pueden adelantar la contratación directa de los seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios. Para el efecto, deben remitir a esta Superintendencia, por lo menos diez (10) días calendario antes de proceder a adelantar la contratación directa, un documento en el que se justifiquen jurídica y/o técnicamente las razones por las cuales se hace necesario dar aplicación a este mecanismo excepcional y los criterios que se utilicen para la selección de la entidad aseguradora. La vigencia de este contrato no puede exceder noventa (90) días calendario.

    SEGUNDA: El proceso licitatorio que adelante cada institución financiera debe propender por la participación de por lo menos dos (2) entidades aseguradoras; en consecuencia, si en su desarrollo se evidencia que, bajo las condiciones establecidas en el pliego, solamente participa una (1) entidad, la institución financiera debe comunicar dicha situación a esta Superintendencia, declarar desierta la licitación, e iniciar una nueva, ajustando los pliegos de condiciones y dando cumplimiento al numeral 5.1 de la presente instrucción en materia de plazos. La segunda licitación realizada bajo estas condiciones puede adjudicarse aun cuando solo una (1) entidad aseguradora participe en el proceso.

  4. Inicio del proceso.

    Las instituciones financieras deben dar inicio al proceso licitatorio por lo menos noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos existentes. Para el efecto, la institución financiera debe remitir comunicación escrita, dirigida al representante legal de cada entidad aseguradora que tenga autorizado el ramo a licitar, informando la fecha de suministro del pliego de condiciones, la cual debe estar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se remitan las invitaciones, y el mecanismo para su retiro.

    Esta invitación debe informar los requisitos de admisibilidad adicionales, establecidos en el pliego de condiciones de acuerdo con el numeral 2.1 de la presente instrucción. En todo caso, la invitación en comento debe publicarse en lugar destacado de la página web de la institución financiera correspondiente...

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