Sentencia nº 52001-23-31-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467723

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 2008

Número de expediente52001-23-31-000-2008
Fecha06 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: Dr. Alfonso Vargas Rincón

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)

No. DE RADICACIÓN: 52001-23-31-000-2008- 00221 01

ACTOR: E.A.B.M.

DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Acción de tutela – Impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por la Secretaría de Educación del Municipio de Pasto contra la sentencia de 30 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que concedió la protección invocada mediante la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

La señora E.A.B.M., en calidad de representante legal de sus hijos menores J.F. y M.D.B., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, autorizar al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM. De igual manera, se ordene al Ministerio demandado realizar las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que su hijo menor ingrese al grado de transición de preescolar.

Los hechos que sirvieron de fundamento a sus pretensiones son los siguientes:

El Jardín Infantil INEM, ubicado en el Municipio de Pasto en el Departamento de Nariño, viene prestando el servicio de educación preescolar en los niveles prejardín, jardín y transición para niños de 3, 4 y 5 años de edad, con las transferencias de la Nación para el pago de la nómina docente correspondiente.

Para el calendario escolar comprendido entre el periodo 2005 - 2006, el Alcalde del Municipio de Pasto, en reunión celebrada con la comunidad el 7 de septiembre de 2005, informó a los padres de familia de los menores de 3 y 4 años que en cumplimiento de la orden impartida por el Ministerio de Educación Nacional por medio de la Resolución 1515 de 3 de julio de 2003, la edad mínima requerida para admitir a los menores era de cinco años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar y que por tanto no se permitiría la matricula de estos menores por cuanto no contaban con los recursos necesarios para cancelar la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar ese servicio.

Considera que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional está vulnerando el derecho fundamental de la educación, al transferir solamente los valores correspondientes para los gastos correspondientes al servicio de educación para niños de cinco (5) años de edad en adelante.

Afirma que esta Corporación y el Tribunal Administrativo de Nariño, en anteriores oportunidades han concedido el amparo solicitado en casos similares, razón por la cual fue prestado el servicio de educación a los niños que invocaron la protección de sus derechos fundamentales durante los años lectivos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por lo que debe efectuarse la matrícula de su menor hijo, pues a la fecha no ha sido posible en razón a que el Municipio se ratifica en su argumento sobre la situación de los menores de la referida edad.

• Pretensiones de la acción

Las concreta de la siguiente manera:

“Por lo antes expuesto, muy respetuosamente, solicito:

  1. Se le tutelen a mi hijo menor de edad los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

  2. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los Cursos de Prejardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM.

  3. De igual manera, se ordene al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela y con cargo a su presupuesto, se realicen las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que mi hijo ingrese al grado de transición de preescolar”. (fl. 3)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El ministerio de Educación Nacional por intermedio de apoderada, solicitó desvincular a la entidad como parte demandada y negar la presente acción de tutela por cuanto no se desconocen los derechos fundamentales invocados en este caso.

Manifiesta que el artículo 67 de la Constitución Política consagra que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los 5 y 15 años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.

Por mandato constitucional y legal el Ministerio de Educación garantiza la educación entre los 5 y los 15 años de edad, la cual comprende sólo un año de preescolar, para quienes hayan cumplido los 5 años el de transición, es decir que no se están desconociendo los mandatos superiores.

La entidad ha fijado las pautas y orientaciones para el ofrecimiento de la educación preescolar y para que a través de la asignación de cupos escolares por parte de las Secretarías de educación, se atienda la cobertura del servicio a la población escolar, es la entidad territorial la que presta directamente el servicio según las condiciones de cada región.

La Alcaldía Municipal de Pasto a...

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