Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00223 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467759

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00223 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00223
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00223 – 01

Actor: J.P.P. P.

Referencia: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 31 de julio de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

F A L L O____________________

Decide la Sala la impugnación presentada por la Secretaría Municipal de Educación de Pasto contra la providencia de 31 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad del menor D.F.T.P..

ANTECEDENTES

La señora J.P.P.P., actuando en representación de su hijo menor D.F.T.P., instauró acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción de tutela los siguientes:

El Jardín Infantil INEM del Municipio de Pasto (Nariño) venía prestando el servicio público de educación a los niños de 3, 4 y 5 años en los niveles de preescolar (prejardín, jardín y transición) desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 e inclusive durante los períodos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 con las transferencias de la Nación para pagar la nómina de los docentes.

El Alcalde de Pasto convocó varias reuniones dirigidas a la comunidad. La última se realizó el 7 de septiembre de 2005 en la que informó a los padres de familia de los niños entre 3 y 4 años que no se permitiría la matrícula de estos menores por falta de recursos para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio, aduciendo que lo hacía en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 1515 de 3 de julio de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, la cual en su artículo 3, literal c) establece “Asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar”.

Sostuvo que el Ministerio de Educación Nacional sólo está transfiriendo los valores correspondientes a los gastos de prestación de servicio requeridos por cada niño de 5 años de edad en adelante, considerando equivocadamente que su obligación de garantizar el derecho fundamental de educación surge a partir de esa edad.

Resaltó varios fallos de tutela del Consejo de Estado en los que se tutelan los derechos fundamentales de los menores de cinco (5) años.

Manifestó que hasta el momento no ha sido posible matricular a su hijo menor de edad, debido a que se mantiene la situación jurídica esgrimida por el Municipio de Pasto para no prestar el servicio de educación.

Alegó la vulneración del derecho a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad frente a los otros niños que están recibiendo educación después de acudir a las instancias judiciales.

Con fundamento en lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su hijo menor de edad y en consecuencia se ordene a la entidad accionada lo siguiente:

“... autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de Prejardín y Jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM.

De igual manera, se ordene al Ministerio de Educación Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela y con cargo a su presupuesto, se realicen las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que mi hijo ingrese al grado de transición de preescolar.”

Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Nariño, se ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional y vincular al Municipio de Pasto (fl.7)

OPOSICION

• El Secretario de Educación Municipal de Pasto solicitó desestimar las pretensiones de la accionante con base a los siguientes argumentos:

Señaló que la no atención de los menores de cinco años, tiene fundamento en el artículo 67 de la Constitución Nacional, el cual establece que la educación es obligatoria entre los cinco (5) y los quince (15) años de edad y

que comprende como mínimo un (1) año de preescolar y nueve (9) de educación básica y en el artículo 3, literal c) de la Resolución...

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