Sentencia nº 5200123310002008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467773

Sentencia nº 5200123310002008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008

Número de expediente5200123310002008-00316-01
Fecha12 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTAConsejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)

N° de Radicación: 5200123310002008-00316-01

Actor: M.L.O.B.

ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

FALLO

Se decide la impugnación presentada por las autoridades accionadas contra la sentencia del 15 de septiembre de 2008 del Tribunal Administrativo de Nariño que ACCEDIÓ a la tutela incoada.

ANTECEDENTES
  1. La Solicitud

    La señora M.L.O.B., en nombre y representación de su menor hijo G.E.M.O., en escrito formato del 27 de agosto de 2008 (fs. 1 a 4), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal de Pasto por considerar vulnerados sus derechos a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, con base en los hechos que se resumen a continuación:

    El Jardín Infantil INEM del Municipio de Pasto (Nariño) venía prestando el servicio público de educación a los niños de 3, 4 y 5 años en los niveles de preescolar (prejardín, jardín y transición) desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 e inclusive durante los períodos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, con las transferencias de la Nación para pagar la nómina de los docentes.

    Para el período 2006-2007 se solicitó la preinscripción de niñas y niños de 3 y 4 años para cursar los grados de prejardín y jardín en el Jardín Infantil de la Institución Educativa M.O.R. – INEM.

    El Alcalde de Pasto convocó varias reuniones dirigidas a la comunidad. La última se realizó el 7 de septiembre de 2005 donde informó a los padres de familia de los niños entre 3 y 4 años, que no se les permitiría la matrícula por falta de recursos para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio, en cumplimiento de la Resolución 1515 del 3 de julio de 2003, que en su artículo 3°, literal c) establece: “Asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar”.

    El Ministerio de Educación Nacional sólo transfiere los valores correspondientes a los gastos de prestación de servicio requeridos por cada niño de 5 años de edad en adelante, considerando equivocadamente que su obligación de garantizar el derecho fundamental de educación surge a partir de esa edad.

    Además, los padres de los niños de 3 y 4 años que estudian en el Municipio de Pasto, no cuentan con los recursos económicos para sufragar ese servicio en un colegio privado.

    Alegó la vulneración de los derechos a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad frente a los otros niños que están recibiendo educación después de acudir a las instancias judiciales. Mencionó varios fallos de tutela del Consejo de Estado en los que se tutelan los derechos fundamentales de los menores de cinco (5) años[1].

    Con el ejercicio de esta tutela, la parte actora pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia:

    “... se ordene al Ministerio de Educación Nacional autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y Jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM.

    1. De igual manera, se ordene al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela y con cargo a su presupuesto, se realicen las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que mi hijo ingrese al grado de transición de preescolar.”

  2. La Oposición

    La Secretaría de Educación Municipal de Pasto, en...

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