Sentencia nº 5200123310002008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008
Número de expediente | 5200123310002008-00316-01 |
Fecha | 12 Noviembre 2008 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTAConsejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
N° de Radicación: 5200123310002008-00316-01
Actor: M.L.O.B.
ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN
FALLO
Se decide la impugnación presentada por las autoridades accionadas contra la sentencia del 15 de septiembre de 2008 del Tribunal Administrativo de Nariño que ACCEDIÓ a la tutela incoada.
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La Solicitud
La señora M.L.O.B., en nombre y representación de su menor hijo G.E.M.O., en escrito formato del 27 de agosto de 2008 (fs. 1 a 4), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal de Pasto por considerar vulnerados sus derechos a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, con base en los hechos que se resumen a continuación:
El Jardín Infantil INEM del Municipio de Pasto (Nariño) venía prestando el servicio público de educación a los niños de 3, 4 y 5 años en los niveles de preescolar (prejardín, jardín y transición) desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 e inclusive durante los períodos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, con las transferencias de la Nación para pagar la nómina de los docentes.
Para el período 2006-2007 se solicitó la preinscripción de niñas y niños de 3 y 4 años para cursar los grados de prejardín y jardín en el Jardín Infantil de la Institución Educativa M.O.R. – INEM.
El Alcalde de Pasto convocó varias reuniones dirigidas a la comunidad. La última se realizó el 7 de septiembre de 2005 donde informó a los padres de familia de los niños entre 3 y 4 años, que no se les permitiría la matrícula por falta de recursos para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio, en cumplimiento de la Resolución 1515 del 3 de julio de 2003, que en su artículo 3°, literal c) establece: “Asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar”.
El Ministerio de Educación Nacional sólo transfiere los valores correspondientes a los gastos de prestación de servicio requeridos por cada niño de 5 años de edad en adelante, considerando equivocadamente que su obligación de garantizar el derecho fundamental de educación surge a partir de esa edad.
Además, los padres de los niños de 3 y 4 años que estudian en el Municipio de Pasto, no cuentan con los recursos económicos para sufragar ese servicio en un colegio privado.
Alegó la vulneración de los derechos a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad frente a los otros niños que están recibiendo educación después de acudir a las instancias judiciales. Mencionó varios fallos de tutela del Consejo de Estado en los que se tutelan los derechos fundamentales de los menores de cinco (5) años[1].
Con el ejercicio de esta tutela, la parte actora pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia:
“... se ordene al Ministerio de Educación Nacional autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y Jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM.
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De igual manera, se ordene al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela y con cargo a su presupuesto, se realicen las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que mi hijo ingrese al grado de transición de preescolar.”
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La Oposición
La Secretaría de Educación Municipal de Pasto, en...
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