Sentencia nº 11001-03-15-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467830

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de expediente11001-03-15-000-2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-15-000-2008- 01114-00

Actor: M.G.G.I.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor M.G.G.I., por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a una vida digna, a no ser discriminado por su condición de inválido y, desconocidos los principios de favorabilidad, inescindibilidad y cosa juzgada constitucional.

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor G.I. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho con la cual pretendía la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 001 de 28 de enero de 2003 y su confirmatoria, por medio de la cual el Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió retirarlo del cargo de Citador Grado 4 que desempeñaba en dicho despacho judicial.

Del proceso correspondió conocer al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, quien el 26 de octubre de 2007 concedió las pretensiones de la demanda y como restablecimiento del derecho ordenó el reintegro al cargo que ocupaba.

Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer al Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión, mediante providencia de 25 de julio de 2008, revocó en todas sus partes la decisión del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y en su lugar denegó las pretensiones de la demanda.

Sostiene que en el caso concreto se constituye una vía de hecho por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, al no dar aplicación a la Ley 361 de 1997, artículo 26, como norma más favorable que garantiza al discapacitado seguir trabajando en su cargo a menos que se declare la imposibilidad de realizar dicho trabajo.

Señala que si bien es cierto fue declarado inválido, dicha invalidez no es absoluta ni incompatible e insuperable en el cargo que desempeñaba, prueba de ello es la orden de reintegro laboral expedida por la A.R.P. Suratep y, además, una vez reintegrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR