Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467925

Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente47001-23-31-000-2000-00505-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación No. 47001-23-31-000-2000-00505-01

Expediente No. 4619-2005

Actor: ERMILDA HERNÁNDEZ MEDINA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 15 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que negó las súplicas de la demanda incoada por E.H.M. contra la Universidad del M..

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto ficto presunto surgido del silencio administrativo negativo del Rector de la Universidad del M., respecto de la petición de 29 de noviembre de 1999,

A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la Universidad del M. al reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en la Ley 244 de 1995, por el retardo en el pago de la cesantía a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago, a partir del 1º de enero de 1998 hasta el 20 de diciembre de 1999, cuando la demandada efectuó el pago de las cesantías con corte a diciembre 31 de 1997; al pago de los salarios causados desde noviembre de 1998, trece días de diciembre del mismo año y diez días de enero de 1999; se ordene la devolución de los descuentos indebidos que por concepto de aportes para salud se le hicieron; que se ordene el pago de las dotaciones de calzado y vestido de labor correspondientes al año de 1996; el incremento del 30% sobre auxilio familiar, de alimentación y transporte por todo el año de 1998 y enero de 1999; el pago del subsidio escolar incrementado del mes de enero de 1999, a que tiene derecho de acuerdo al número de hijos que tiene, el pago del incremento por las primas de antigüedad y navidad por el año de 1998; que se ordene la indexación de la sentencia conforme con las pautas fijadas por la Corte Constitucional, según la sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996, modificada favorablemente para los trabajadores, según criterios expuestos en al sentencia C-188 de 1999, en armonía con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999; y conforme a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Para fundamentar las anteriores pretensiones expuso los siguientes hechos:

La demandante ingresó el 1º de octubre de 1978 a la Universidad del M. como servidor público no docente, en el cargo de Auxiliar de Archivo hasta el 30 de enero de 1999 cuando le fue suprimido el cargo.

La última asignación mensual devengada por la actora ascendió a la suma de $934.080,oo.

La accionada para el año de 1998 reconoció y pagó las cesantías de sus servidores con liquidación anual y reconocimiento de intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley 50 de 1990, liquidando las cesantías de la actora con corte a 31 de diciembre de 1997 y la causada para el año de 1998 fue consignada en un Fondo Privado.

Mediante Resolución No. 109 de 4 de mayo de 1999, la demandada reconoció las cesantías definitivas de la accionante y ordenó el pago del 10.89% sobre las mismas, valor que debe ser asumido por la Universidad.

Por Resolución No. 505 de 13 de diciembre de 1999, el Rector de la Universidad del M., ordenó el reconocimiento y pago de la actualización de las cesantías definitivas de la actora.

En diciembre de 1999 la Universidad le canceló la cesantía causada hasta 1997 y la generada durante el mes de enero de 1999 sin pagarle la indemnización correspondiente de un día de salario por cada día de mora en el pago y sin que se le hubieran entregado las dotaciones de calzado y vestido de labor para el año de 1996.

La demandante está vinculada a “Sintraunicol” Sindicato de trabajadores y empleados de las Universidades de Colombia, que es una organización sindical con la que la Universidad del M. celebró un convenio para extender derechos convencionales de “Asoempumag” Asociación de Empleados Públicos Docentes de la Universidad del M. en cuanto al pago del valor correspondiente al incremento del 30% de auxilio familiar, alimento y transporte conforme con los convenios referenciados y en general de las demás prestaciones que no le fueron pagadas.

NORMAS VIOLADAS

Como normas violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 1º, 2º, 4º, 13, 25 y 53; Ley 6ª de 1945; Decreto 1160 de 1947; Decreto 1045 de 1978; Ley 50 de 1990, artículos 98 y 99; Ley 4ª de 1992; Ley 244 de 1995. (Fls. 4-24)

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Magdalena (Fls. 374-385), negó las súplicas de la demanda. Con la siguiente fundamentación:

Mediante Resolución No. 109 del 4 de mayo de 1999, el Ente Universitario reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas a favor de la actora por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1978 y el 30 de enero de 1999, atendiendo el porcentaje del 10.89% para la Universidad, 9.11 % para el Departamento y 80% para la Nación – Ministerio de Hacienda, cancelándose en la misma fecha la cesantía. Los demás Entes lo hicieron en la misma fecha, por lo que considera infundada la censura.

No hay lugar a condenar por la indemnización moratoria regulada en la Ley 244 de 1995, en consideración a que la misma consagra la sanción para la entidad empleadora que no cancele la prestación en el plazo allí indicado. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 el Gobierno Nacional concurrió junto con el Ente Departamental y la Universidad para garantizar los aportes presupuestales del caso a fin de sanear los pasivos generados por concepto del auxilio de cesantía de las universidades estatales u oficiales.

No es procedente el pago del salario del mes de noviembre de 1998, trece días de diciembre del mismo año y 10 días de enero de 1999 por cuanto, aún cuando se allegó copia auténtica del Acta de Inspección Administrativa Laboral de 29 de enero de 1999, para acreditar dicha deuda por parte de la accionada, no se supo a ciencia cierta en que deparó tal instructivo ya que no se trajo a colación la decisión de fondo que se pudo proferir.

Con relación a la pretensión de calzado y vestido de labor dijo que en el presente caso no es posible acceder a la misma en consideración a que la demandante no allegó los medios probatorios suficientes que permitieran evidenciar que el ente oficial no suministró en oportunidad las dotaciones de calzado y vestido de labor.

En cuanto a la petición relacionada con el incremento del 30% sobre los auxilios familiar, alimentación y transporte para el año de 1998 y enero de 1999 y los incrementos en las primas de antigüedad y navidad de 1998 en razón de haberse pactado a través de varios acuerdos convencionales con el Ente Universitario, el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo no le permite a los empleados públicos celebrar convenciones colectivas, máxime si el Consejo de Estado en sentencia del 16 de septiembre de 1999 había suspendido provisionalmente las actas o acuerdos suscritos entre la Universidad y el Sindicato.

EL RECURSO

El demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, cuya sustentación obra de folios 386 a 394.

Aduce que de acuerdo...

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