Sentencia nº 250002331000200700481 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468001

Sentencia nº 250002331000200700481 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente250002331000200700481 01
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Radicación: 250002331000200700481 01

Demandante: EFRAÍN FORERO MOLINA y otro

Demandados: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CHÍA

Electoral

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 19 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las pretensiones de nulidad del acto que declaró la elección de los Concejales del Municipio de Chía para el período 2008 a 2011, en los procesos acumulados números 481 y 482.

1. ANTECEDENTES

1.1. Proceso número 481

1.1.1. La demanda y su adición.-

Las pretensiones.-

El señor E.F.M., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó la nulidad del “Acto Administrativo E-26 CO Acta del Escrutinio de los Votos para el Concejo Municipal de Chía, Cundinamarca, mediante el cual se declaró la elección de un número de quince (15) concejales, para el período constitucional 2008-2011”. Como consecuencia de lo anterior, pidió “la inmediata y respectiva cancelación de las quince (15) credenciales como Concejales del Municipio de Chía Cundinamarca según lo ordenado por el artículo 228 del Código Contencioso Administrativo”, y “realizar el nuevo escrutinio al tenor del artículo 248 y 249 del Código Contencioso Administrativo”.

Con el escrito de adición de la demanda, relacionó las mesas de votación que, a su juicio, deben ser excluidas en el nuevo escrutinio.

Los hechos.-

Como fundamento de hecho de las pretensiones, el demandante sostuvo que el escrutinio de la jornada de votación llevada a cabo el 28 de octubre de 2007 en el Municipio de Chía, se existieron irregularidades que describe en los siguientes términos:

  1. Se presentaron reclamaciones que fueron rechazadas total o parcialmente, como la formulada por el señor O.R.G.G., testigo electoral del Partido Conservador, quien solicitó “copia de las actas efectuadas en la comisión de escrutinio debido a las constantes inconsistencias presentadas”.

  2. Los candidatos también presentaron reclamaciones por “errores aritméticos al momento del cómputo, tachaduras en los E-14 de las mesas de votación, incorrecto diligenciamiento de los formularios por parte de los jurados de votación y otra serie de anomalías que fueron expuestas y reclamadas en debida forma”, ninguna de las cuales fue atendida por la comisión escrutadora. Incluso, la solicitud de recuento de los votos depositados en las arcas triclaves, formulada por algunos testigos electorales, también fue desatendida.

  3. El 5 de noviembre de 2007 se conoció que un contratista de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encargado de alimentar la base de datos del sistema de resultados, “tenía las claves de la comisión” y así se informó a la comisión escrutadora por los testigos electorales de varios partidos políticos. No obstante, como de este hecho sólo se tuvo conocimiento el último día de los escrutinios, no pudo ser corregido a tiempo.

    Con el escrito de adición de la demanda, el señor E.F.M. planteó las irregularidades que se resumen en el siguiente cuadro:

    |Zona |Puesto |Mesa |Irregularidades en los formularios electorales (E-14 y E-24) |

    |01 |01 |019 |Candidato 38 de la Alianza Social Indígena con 0 votos en el E-14 y con 1 voto en el E-24. |

    | | | |Candidato 40 de Unidos por Chía con 1 voto en el E-14 y 0 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 45 de Alas Equipo Colombia con 1 voto en el E-14 y con 0 votos en el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora sólo revisó el doble conteo de votos, sin tener en cuenta las anteriores |

    | | | |incongruencias. |

    |01 |02 |005 |Candidato 48 de Colombia Viva con 0 votos en el E-14 y 1 voto en el E-24. |

    | | | |Candidato 36 de Cambio Radical con 0 votos en el E-14 y 5 votos en el E-24 |

    | | | |Candidato 37 de Cambio Radical con 5 votos en el E-14 y 4 votos en el E-24 |

    | | | |Candidato 44 de Cambio Radical con 0 votos en el E-14 y 7 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 39 del Polo Democrático con 4 votos en el E-14 y 0 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 44 del Polo Democrático con 0 votos en el E-14 y 1 voto en el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta las anteriores incongruencias. |

    |01 |02 |014 |Candidato 38 de Cambio Radical con 1 voto en el E-14 y 2 votos en el E-24 |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta la citada incongruencia. |

    |01 |02 |015 |Candidato 35 de Apertura Liberal aparece con 4 votos en el E-14 y 1 voto con el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta la citada incongruencia. |

    |02 |01 |010 |Candidato 38 de Unidos por Chía con 3 votos en el E-14 y 5 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 44 del Partido Liberal Colombiano con 0 Votos en el E-14 y 6 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 46 del Partido Liberal Colombiano con 1 voto en el E-14 y 2 votos en el E-24. |

    | | | |El E-14 aparece firmado sólo por un jurado de votación. |

    |02 |01 |020 |Candidato 41 del Polo Democrático con 0 votos en el E-14 y 1 voto en el E-24 |

    | | | |La Comisión Escrutadora no hizo mención de las tachaduras y enmendaduras. |

    |02 |01 |022 |Candidato 36 de Unidad Nacional con 3 votos en el E-14 y 5 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 36 de Alianza Social Indígena con 5 votos en el E-14 y 3 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 41 de Colombia Viva con 11 votos (o ilegible) en el E-14 y 1 voto en el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta las citadas incongruencias. |

    |02 |02 |016 |Lista del Partido Liberal Colombiano con 1 voto en el E-14 y 0 votos en el E-14. |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta las citadas incongruencias. |

    |02 |02 |019 |Candidato 37 de Alas Equipo Colombia con 3 votos en el E-14 y 0 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 37 de Alianza Social Indígena con 3 votos en el E-14 y 0 votos en el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta las citadas incongruencias. |

    |90 |01 |010 |Candidato 36 de Unidos por Chía con número ilegible y tachado en el E-14 y 14 votos en el E-24. |

    | | | |Candidato 39 del Partido Cambio Radical con 4 votos en el E-14 y 1 voto en el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora sólo revisó el doble conteo de votos, pero no tuvo en cuenta las citadas |

    | | | |incongruencias. |

    |90 |01 |019 |Candidato 36 de Unidad Nacional con 2 votos en el E-14 y 3 votos en el E-24. |

    | | | |La Comisión Escrutadora no tuvo en cuenta la citada incongruencia. |

    |90 |01 |024 |Candidato 37 de Colombia Viva con número ilegible y tachadura en el E-14 y 4 votos en el e-24. |

    |90 |01 |026 |Candidato 37 del Partido Liberal Colombiano con 7 votos del E-14 y 1 voto en el E-24. |

    Normas violadas y concepto de la violación.-

    A juicio del demandante, el acto de elección acusado infringe lo dispuesto en los artículos 10, 20, 40 numeral 1°, y 260 de la Constitución Política, pues, por cuenta de las irregularidades ocurridas en el proceso de escrutinio cuestionado se violaron “los pilares que amparan nuestra democracia”, tales como “la participación ciudadana en la toma de decisiones (…), que dicha participación debe estar plenamente garantizada por el Estado y que el resultado sea reflejo de la voluntad ciudadana”. Lo anterior, porque los documentos electorales no reflejan el sentido de la voluntad popular, que se vio alterada por el manejo de la información “al violarse el secreto de la clave”.

    Por otra parte, adujo como causal de nulidad la prevista en el numeral 2° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, según la cual “Las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes casos: (…) 2. Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación”.

    Finalmente, señaló que las comisiones escrutadoras desconocieron el deber oficioso que les impone el artículo 189 del Código Electoral, consistente en “avocar conocimiento y realizar las verificaciones que sean del caso, incluso solicitando los documentos electorales que fueren necesarios”. No cumplir con ese deber “es cometer un ilícito denominado prevaricato por omisión”, pues, si bien se dijo actuar con fundamento en una decisión del Consejo de Estado, tal pronunciamiento “ha sido totalmente tergiversado”.

    Al adicionar la demanda, ninguna consideración hizo el demandante en relación con las normas violadas y el concepto de la violación.

    1.1.2. Contestación de la demanda

    De los Concejales María del C.C.G., J.I. de C.B., J.I.P.C., L.M.N.A., J.E.B.C., F.H.M.A., N.H.S.B. y E.E.P..-

    Mediante escritos separados, pero de idéntico contenido, los Concejales mencionados, actuando en nombre propio, contestaron la demanda y su adición para oponerse a las pretensiones con fundamento en lo siguiente:

  4. No es cierto que las comisiones escrutadoras hayan rechazado reclamaciones presentadas por testigos electorales. El caso denunciado por el demandante no es prueba de que “todas las reclamaciones no fueron resueltas de inmediato por la comisión respectiva”, además, se trata de un caso aislado, con el cual se busca “tergiversar la verdad material”.

  5. Al demandante le corresponde demostrar cuáles reclamaciones dejaron de atenderse, pues no pueden dejarse de lado las formalidades y oportunidad con que deben ser planteadas (artículo 167 del Código Electoral).

  6. Basta revisar el texto del acta de 5 de de noviembre de 2007, firmada por la Comisión Escrutadora, para entender lo verdaderamente ocurrido ese día y concluir que la clave no fue indebidamente revelada, pues, además de que ésta se dio a conocer al digitador tiempo después de concluido el escrutinio, la comisión en pleno estuvo presente al momento de digitar la información restante. Lo consignado...

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