Sentencia nº 52001 23 31 000 2008 00348 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468027

Sentencia nº 52001 23 31 000 2008 00348 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente52001 23 31 000 2008 00348 01
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

No. DE RADICACIÓN: 52001 23 31 000 2008 00348 01

ACTOR: MERCEDES DEL CARMEN VÉLEZ MONTENEGRO

ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Decide la Sala la impugnación formulada por la Secretaría de Educación del Municipio de Pasto contra la sentencia de 24 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que concedió la protección invocada mediante la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

La señora Mercedes del Carmen Vélez Montenegro, en calidad de representante legal de su hijo menor J.F.B.V., presenta acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, solicita que se ordene al Ministerio de Educación Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, autorizar al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM. De igual manera, que se ordene al Ministerio demandado realizar las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que su hijo menor ingrese al grado de transición de preescolar.

Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones son los siguientes:

El Jardín Infantil INEM, ubicado en el Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, viene prestando el servicio de educación preescolar en los niveles prejardín, jardín y transición para niños de 3, 4 y 5 años de edad, con las transferencias de la Nación para el pago de la nómina docente correspondiente.

Para el periodo escolar 2006-2007, se recibieron las preinscripciones correspondientes para las matrículas de los niños y niñas en edad de 3 y 4 años correspondientes a los grados de prejardín y jardín en el mencionado centro educativo.

Para el calendario escolar 2005-2006, el Alcalde del Municipio de Pasto, informó a los padres de familia que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la resolución 1515 de 3 de julio de 2003, la edad mínima requerida para admitir a los menores era de cinco años que corresponde únicamente al grado de transición, y en consecuencia, no se permitiría la matrícula de los niños con edad inferior a aquella, por razón de la falta de recursos necesarios para el pago de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio a los grados de prejardín y jardín.

Considera que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional está vulnerando el derecho fundamental de la educación, al transferir solamente los valores respectivos para los gastos correspondientes al servicio de educación para niños de cinco (5) años de edad en adelante.

Afirma que esta Corporación y el Tribunal Administrativo de Nariño, en anteriores oportunidades han concedido el amparo solicitado en casos similares, razón por la cual fue prestado el servicio de educación a los niños que invocaron la protección de sus derechos...

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