Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01122-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468186

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01122-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2008

Número de expediente11001-03-15-000-2008-01122-00
Fecha14 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación N°. 11001-03-15-000-2008-01122-00

Actor: M.C.B.

Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué y Tribunal Administrativo del Tolima

Acción de tutela - FalloDecide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por M.C.B., de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTES

  1. La demanda de tutela

    El señor M.C.B., actuando en nombre propio, mediante escrito radicado el 27 de octubre de 2008 en la Secretaría General de la Corporación (fls. 1 a 21), instauró acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué y Tribunal Administrativo del Tolima, para obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia y al derecho adquirido que estima vulnerados por los autos de 26 de octubre de 2007 y 2 de julio y 29 de agosto de 2008, por los cuales se decretaron medidas cautelares en el trámite de la acción popular iniciada por A.R.O. contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Por lo tanto, solicitó dejar sin efecto las providencias acusadas y “que se proceda por los trámites legales a hacer el pronunciamiento respectivo del momento procesal de la admisión, por tanto, después de verificar los requisitos es potestativo del Juez admitir o inadmitir la acción popular.”

  2. Fundamentos de la acción

    Como sustento de la solicitud de amparo, el actor relató que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, con Acuerdo N° 01 del 15 de noviembre de 2006, convocó a concurso de méritos para cubrir 76 cargos de Notarios en Bogotá, 168 en círculos de segunda categoría y 363 en círculos de tercera categoría, de acuerdo con el Decreto 3454 de 2006 que reglamentó la Ley 588 de 2000 y que en su artículo 2° contempló las siguientes fases ( convocatoria, ( inscripción y presentación de los documentos de acreditación de los requisitos, ( análisis de requisitos y antecedentes, ( calificación de la experiencia, ( prueba de conocimientos, ( entrevistas y publicación y ( conformación de la lista de elegibles.

    Que el citado Acuerdo en su artículo 11, numeral 11 contempló como requisito esencial que otorgaba 5 de los 100 puntos de calificación, “La publicación de obras en áreas del Derecho se acreditará con el certificado de registro de la obra expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado.”, y que el actor cumplió con la segunda alternativa.

    El 11 de octubre de 2007, el señor A.R.O. demandó en ejercicio de la acción popular ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, por considerar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial vulneró el derecho colectivo de la moralidad pública respecto al puntaje por publicaciones, contemplado en el Acuerdo 01 de 2007 y solicitó: ( tener en cuenta los requisitos del artículo 4° de la ley 588 de 2000 y el literal g) del artículo del decreto 3454 de 2006; ( abstener a los dos notarios que son miembros del Consejo Superior Notarial, sus suplentes o delegados para realizar la entrevista a los participantes por haber sido elegidos por los actuales notarios que también están participando en el concurso; y ( se decrete a su favor el incentivo que establecen los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. Como medida previa, solicitó la suspensión del actual concurso hasta que se resolvieran las pretensiones de la demanda porque las entrevistas habían terminado el 9 de octubre de 2007 y se conformarían las listas de elegibles. El 26 de octubre de 2007, el Juzgado admitió la demanda y decretó la medida cautelar y previa solicitada por el demandante, ordenando suspensión provisional del proceso de selección.

    Desde el 11 de enero de 2008 el Juzgado tuvo conocimiento de que el actor se encontraba dentro de los 188 aspirantes que acreditaron obra jurídica con la certificación de la editorial o la imprenta y la copia del libro.

    Mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, se integró la lista de elegibles para 76 notarías en Bogotá, dentro de los que clasificó el actor en el puesto 58, y en su artículo 3° ordenó la comunicación a las autoridades indicadas en el artículo 161 del Decreto Ley 960 de 1970, dentro de los 30 días siguientes a dicha comunicación para que proveyeran los cargos en propiedad.

    El 2 de julio de 2008, el juzgado varió la medida decretada y ordenó a las nominadoras del concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR