Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468568

Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha26 Noviembre 2008
Número de expediente47001-23-31-000-2008-00092-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).

R.. Expediente 47001-23-31-000-2008-00092-01

Acción de Tutela de Sociedad Remanufacturadora y Ensambladora de Colombia RESAMCOL Ltda. contra el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Impugnación

Fallo

Se decide la impugnación formulada por el accionado contra la sentencia de 21 de julio de 2008 del Tribunal Administrativo del M. que amparó los derechos del actor en la acción de tutela de la referencia.

1. ANTECEDENTES

RESAMCOL L.. presentó ante el Juzgado Administrativo de S.M., acción de cumplimiento contra el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  1. PETICIONES Y FUNDAMENTOS

    Solicitó se ordenara a la entidad accionada el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3803 de 2006 y en la Ley 962 [1] de 2005, en el sentido de expedir las licencias de importación solicitadas por la sociedad, toda vez que se cumplieron los requisitos exigidos. Fundamentó las pretensiones en los hechos que se compendian así (fls. 1 y 2):

    2.1. El 10 de enero de 2008, radicó ante el Ministerio de Comercio Exterior solicitud de licencia de importación para motores remanufacturados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3803 de 31 de octubre de 2006.

    2.2. Mediante Oficio radicado 2-2008-005342 de 20 de febrero de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo negó la licencia de importación porque el artículo 6 del Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor, sólo permite el ingreso al país de partes y piezas nuevas, sin reconstruir o reacondicionar y porque según fallo del Consejo de Estado no es dable hacer distinción entre bienes remanufacturados y usados, pues con base en los primeros se busca poner en servicio nuevamente bienes usados.

    2.3. La Ley 962 [1] de 2005, establece que para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos legales y no existe norma que prohíba la expedición de la licencia previa para nacionalización de bienes remanufacturados, trámite regulado por el Decreto 3803 de octubre 31 de 2006.

  2. OPOSICIÓN

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adujo que busca impedir el ingreso de motores usados y fuera del servicio, pues la remanufacturación es la reparación de motores viejos que ponen en peligro no sólo la salud de quienes lo utilizan sino el medio ambiente, en este sentido Colombia suscribió en Lima el Convenio Automotor, razón por la cual queda desvirtuada la pretensión relacionada con el Decreto 3803 de 2006. Pidió la...

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