Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468639

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00249-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2008

Número de expediente76001-23-31-000-2008-00249-01
Fecha26 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

REF: Expediente núm. 76001-23-31-000-2008-00249-01.

Acción: Tutela.

Actor: G.C.G..

Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 4 de abril de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto denegó la acción de tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1. G.C.G., obrando en su propio nombre, en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, por estimar que se le violó el derecho constitucional fundamental de petición.

I.2.- La violación antes enunciada la infiere, en síntesis, de lo siguiente:

  1. : Señala que el 11 de enero de 2008 interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 1013 de 7 de noviembre de 2007, a través de la cual el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICETEX-, le liquidó, reconoció y ordeno el pago de la indemnización por supresión del cargo, al no estar de acuerdo con la decisión adoptada en dicho acto administrativo, dado que fue expedido sin que la Comisión Nacional del Servicio Civil se hubiera pronunciado sobre su proceso de reincorporación en la nueva planta de personal del ICETEX o de otra entidad estatal, en un empleo equivalente al suprimido.

  2. : Agrega por tal razón, en el escrito contentivo del recurso de reposición, solicitó que se oficiara a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que informara sobre las actuaciones adelantadas sobre su proceso de reincorporación en otra entidad del Estado para desempeñar un cargo equivalente al que venía desempeñando en el ICETEX y enviara la decisión definitiva sobre el mismo, indicando los recursos procedentes.

  3. : Aduce que como quiera que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta alguna, se le vulneró el derecho de petición, por lo que solicita ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dar respuesta de manera inmediata a su solicitud de 11 de enero de 2008.

II.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

II.2.1-. La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, a través de apoderada, rindió informe ante el a quo, aduciendo al efecto, lo siguiente:

Señala que la acción de tutela deber ser denegada, por cuanto mediante Oficio núm. 004539 de 31 de marzo de 2008, se dio respuesta al derecho de petición formulado por el actor ante el ICETEX.

Agrega que la situación fáctica que originó la acción constitucional de la referencia para el momento del fallo ya no sería actual, por lo que la misma resulta improcedente, ante la existencia del hecho superado.II.- EL FALLO IMPUGNADOPara denegar la acción de tutela, el juzgador de primera instancia, argumentó, en síntesis, lo siguiente:

Señaló que está probado que el actor laboró como Profesional Universitario Código y Grado 2044-09 en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICETEX-, desde el 28 de septiembre de 1994 hasta el 28 de enero de 2007, dado que a través del Decreto núm. 381 de 12 de febrero de 2007 se suprimió el mencionado cargo de la planta de personal de dicha entidad, situación que oportunamente le fue informada al actor, mediante Oficio núm. 03763 de 27 de febrero del mismo año, manifestándole el derecho que le asistía a optar por la indemnización o por la reincorporación en un empleo de la nueva planta de personal de esa entidad.

Afirmó que no obstante, una vez verificado las...

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