Sentencia nº 76001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008
Fecha | 27 Noviembre 2008 |
Número de expediente | 76001 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) Exp. No.: 76001 - 23 – 31 – 000 – 2004 – 01872 – 01
(0651 – 2007)
Actor: O.L.C.L.
Accionado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
APELACION SENTENCIA
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social contra la sentencia del veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del C.C.A., la parte actora por intermedio de apoderado judicial solicita se declare la nulidad del acto ficto o presunto como consecuencia del silencio administrativo negativo respecto de la petición elevada el día 10 de noviembre de 2003, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social negó la revisión de la liquidación de la sustitución de la pensión gracia de jubilación reconocida a la señora O.L.C.L. en su condición de beneficiaria sustituta del señor J.J.R.L. (q.e.p.d).
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a reliquidar la sustitución de la pensión gracia de jubilación, con la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del status pensional; y que se dé cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
La parte actora refiere que al señor J.J.R.L. (q.e.p.d.) le fue reconocida la pensión gracia de jubilación mediante Resolución 4959 del 23 de mayo de 1990, en cuantía de $82.884.20, efectiva a partir del tres (3) de noviembre de 1987. El mencionado señor murió el día veintiséis (26) de enero de 1999, en consecuencia la Caja Nacional de Previsión Social mediante Resolución 005386 del 11 de mayo de 1999 traspasó provisionalmente la pensión de jubilación a la señora O.L.C.L.. Posteriormente, por Resolución 013981 del 29 de noviembre de 1999 se le reconoció una pensión de sobrevivientes a la actora en su calidad de cónyuge supérstite y a su menor hija E.R.C., condicionada al cumplimiento de la mayoría de edad y eventualmente hasta los 25 años siempre que acredite incapacidad para trabajar en razón de estudios, y con efectos a partir del 27 de enero de 1999. Manifiesta que mediante escrito presentado el diez (10) de noviembre de 2003 (fl. 2) solicitó la reliquidación de la pensión gracia de sobrevivientes, toda vez que no se tuvieron en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior al momento del reconocimiento, sin que a la fecha de presentación de la demanda (4 de junio de 2004) la entidad obligada hubiese notificado decisión alguna, configurándose el silencio administrativo negativo de...
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