Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00444-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468796

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00444-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2008

Número de expediente13001-23-31-000-2008-00444-01
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación No. 13001-23-31-000-2008-00444-01

Actor: Y. de los Ríos Ávila

Demandado: Coomeva E.P.S. S.A.

Acción de tutela – Fallo

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra de la sentencia de 8 de octubre de 2008, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar amparó el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de la actora.

ANTECEDENTES

1) La petición de amparo

La señora Personera Delegada para los Derechos Humanos y las Acciones de Tutela del Distrito de Cartagena, en escrito de septiembre de 2008 (fls. 1 a 3), instauró en nombre de la ciudadana Yanires de los Ríos de Á., acción de tutela en contra de COOMEVA EPS S.A., para obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y la igualdad, que estima vulnerados porque la entidad prestadora de salud le negó la realización del examen PH metria 24 horas, aun cuando fue ordenado por el médico especialista, tiene el carácter de urgente y no cuenta con los recursos para sufragarlo. Por lo tanto, solicitó ordenar a la empresa la emisión de la autorización para la realización del examen, así como la entrega de los tratamientos, procedimientos, exámenes clínicos, insumos y todo cuanto requiera y no esté cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, en razón de su enfermedad, autorizando el recobro al FOSYGA “en la cuenta de Períodos Mínimos y por los costos NO POS en que incurra en el cumplimiento del fallo judicial.” (fl. 2).

2) Hechos

La señora Personera Delegada para los Derechos Humanos y las Acciones de Tutela del Distrito de Cartagena, relató que la señora Y. de los Ríos de Á., se encuentra inscrita en el régimen contributivo de salud a la EPS COOMEVA, en el rango 1, esto es, cotizando sobre un salario mínimo.

Por orden del médico especialista y con el carácter de urgente, la actora requiere la realización de un examen de PH metria de 24 horas, para establecer las causas de una tos crónica, cuya realización fue negada por la EPS por no estar cubierta por el Plan Obligatorio de Salud – POS, aun cuando el procedimiento médico se requiere con carácter urgente en orden a establecer el tratamiento de la accionante, y la familia de ésta no posee los recurso para sufragar el examen.

3) Trámite de la Acción

La solicitud de tutela correspondió por reparto de 24 de septiembre de 2008 al Magistrado J.O. del Valle del Tribunal Administrativo de Bolívar. Ello teniendo en cuenta la realización de un paro nacional de la Rama Judicial que implicó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y los Tribunales, sin consideración a las reglas de competencia, tramitaran aquellas en que se encontrara involucrado el derecho fundamental a la vida, en aplicación de las medidas tomadas por la Sala Administrativa de la primera Corporación enunciada, para enfrentar la situación de paro (fl. 10).

El Magistrado Ponente en primera instancia, admitió la petición en auto de 25 de septiembre de 2008 (fl. 11), en el cual ordenó la notificación de COOMEVA EPS, para que rindiera informe.

La Directora de la Oficina de Cartagena de la Empresa Prestadora de Salud COOMEVA EPS S.A., rindió informe en escrito radicado el 1° de octubre de 2008 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 16 a 19). Relató lo siguiente:

- La señora Y. de los Rios de A. se encuentra afiliada a COOMEVA EPS S.A., en calidad de beneficiaria de su cónyuge, quien cotiza al sistema contributivo como dependiente, tiene 340 semanas cotizadas, se encuentra en estado activo en el sistema, por lo que puede recibir los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud – POS.

- La actora requiere la realización del examen denominado PH Metria 24 horas, ordenado por la D.B.L.V., quien es médica adscrita a la Empresa Promotora de Salud, para llevar a cabo intervención quirúrgica.

- La EPS no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la actora, y por el contrario le ha brindado la asistencia médica que requiere. Y en relación con la solicitud del examen, en cumplimiento de la sentencia T 463 de 2008, la sometió al trámite ante el Comité Técnico Científico. Éste autorizó la realización del examen, por lo cual la accionante debe “dirigirse a centro de autorizaciones especiales, CTC Y TUTELAS, ubicado en UBA MANGA, en el barrio manga, calle real a fin que reciba la orden para la realización del examen solicitado.” (fl. 16). Razón por la cual solicitó negar la petición de amparo.

- Se refirió a las sentencia T 760 de 2008, sobre la facultad del médico tratante adscrito a la entidad prestadora de salud de determinar las condiciones del servicio de salud requerido por el paciente, a la Resolución 3099 de 2008 (no indicó entidad emisora) sobre los criterios para autorizar la prestación de servicios médicos no incluidos en el Manual de Medicamentos ni en el Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.

4) El fallo impugnado

El Tribunal Administrativo de Bolívar emitió sentencia de primera instancia el 8 de octubre de 2008 (fls. 20 a 23), en la cual amparó el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de la accionante, y en consecuencia, ordenó a COOMEVA EPS S.A. realizarle el examen denominado PH Metria de 24 horas, así como el suministro de todos los “medicamentos y procedimientos necesarios para restablecer su estado de salud y su vida en condiciones dignas”. Para arribar a tal decisión consideró:

- Encontró acreditada la vinculación de la actora a la Empresa Prestadora de Salud accionada, la valoración por parte de un médico tratante de dicha empresa, quien recomendó el examen negado por la EPS, por no encontrarse cubierto por el Plan Obligatorio de Salud. Y estimó que si bien, la entidad había autorizado el procedimiento, debía ampararse el derecho a la salud en conexidad con la vida para que la entidad entregara todo el tratamiento requerido por la accionante, en orden a restablecer su salud.

- Se refirió al carácter prestacional del derecho a la salud, que puede adquirir el de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida o con otros derechos fundamentales (sentencia T 1036 de 2000), y señaló que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho se vulnera cuando “por razones de tipo contractual o legal, una entidad encargada de prestar el servicio de salud decide negar la práctica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniendo en riesgo los precitados derechos de las personas, tal como ocurre en el caso que nos ocupa.” (fl. 22). Así mismo estimó que al decidir no sólo se debe tener en cuenta la protección de las condiciones biológicas de existencia, sino las que atenten contra la vida digna.

5) La impugnación

Inconforme con la decisión de instancia, la parte accionada la impugnó (fls. 26 a 28). Indicó que la pretensión principal de la actora vía tutela era la obtención de la autorización para que se le realizara el examen denominado PH Metria 24 horas, el cual por estar por fuera del Plan Obligatorio de Salud y en...

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