Sentencia nº 25000 2324 000 2004 02467 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469372

Sentencia nº 25000 2324 000 2004 02467 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008

Número de expediente25000 2324 000 2004 02467 01
Fecha04 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación núm.: 25000 2324 000 2004 02467 01

Actores: Amed Abasolo Urrestia

Acción Popular

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2005, por la Sección Primera Subsección B del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en cuanto negó las pretensiones de la demanda. I.- LA DEMANDA

  1. Las pretensiones

    El 11 de noviembre de 2004, el ciudadano A.A.U., promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá y el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio público en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el derecho al goce del espacio público, a libre circulación a la vida y a la salud, con el fin de que se adoptaran las siguientes disposiciones:

    “1: S. se declare la violación or (sic) parte de la secretaria de transito y transporte de Bogotá (STT)) por el incumplimiento de sus debers (sic) y derchos (sic) relacionados con los fundamentos de derecho aquí señalados.

  2. - Se coloquen señales de accesibilidad internacional, en cada rampa de esta ciudad, de acuerdo a lo señalado por el código de transito y las normas y leyes señaladas, en especial la ley 361 de 97.

  3. - Se me conceda es estipendio económico señalado en el articulo 39 de esta ley.

  4. - Se creen y se promulguen medidas de educación social para el conocimiento de los beneficios de esta señal en medios informativos escritos radiales y audiovisuales.

  5. - Se penalice adecuadamente dicha infracción y se estimule el uso adecuado de dicho espacio público, además se informe a las autoidades (sic) correspondientes del significado de esta señal y los beneficios de la ley 361 del 97.”.[1]2. Los hechos:

    Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes:

  6. - Indicó que en la actualidad en la ciudad de Bogotá se han acondicionado en el espacio público de algunos andenes y parques rampas de ascenso y descenso para facilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas, que se movilizan en silla de rueda permitiendo a su vez la libre circulación y facilitando el ingreso a escenarios deportivos, comerciales y sanitarios.

  7. - Indicó que por la falta de señalización de accesibilidad en las rampas estas son obstaculizadas por la ignorancia de la gente y la negligencia de la autoridad competente (Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá - hoy Secretaria de la Movilidad) toda vez, que no ha tomado las medidas adecuadas para que no se continué infringiendo los derechos de la comunidad en general y en particular la de los discapacitados al uso del espacio público.

  8. - Señaló que la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá desconoce cuantas señales para minusvalidos hay, las cuales tiene por objeto identificar las vías y guiar al usuario proporcionándole la información que pueda necesitar; afirmó que las señales verticales no transmiten ordenes, ni previene sobre regularidades o riesgos en la vía publica, por el contrario están destinadas a identificar, orientar y hacer referencia a los lugares y/o servicios útiles para el viajero.

    1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Admitida la demanda y surtido el traslado de esta, la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá dio contestación a la misma mediante apoderado, quien manifestó que se opone a sus pretensiones con fundamento en las siguientes razones de defensa:

  9. - Expresó que sí esta cumpliendo con su deber legal, como es la seguridad de los usuarios, mediante la implementación de operativos y actividades de carácter pedagógico que ilustran a los peatones y conductores de vehículos respecto de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, con el objeto de garantizar la seguridad, libertad de acceso, libre circulación y educación de los usuarios.

  10. - Aseguró que ha venido adelantando actividades de señalización vertical y horizontal en la ciudad, de acuerdo con las especificaciones técnicas que existen en el Manual de Señalización Vial vigente, es así que en los años (2003-2004) se han implementado un total de 16.502 señales verticales, las cuales se han instalado de acuerdo con los diseños adelantados.

  11. - Indicó que respecto a las señales verticales SI-25 (Discapacitados) se han instalado frente a la clínica del niño, la carrera 13 No 89-38; y dependiendo de la disponibilidad presupuestal del año 2005, se implantaría nuevas señales en la NQS por la calle 8 sur, NQS por calle 63 o por calle 72, Aeropuerto, Hospitales, Terminal de Transporte, Museos y Centro de atracción popular.

  12. - Anotó que se ha implementado la señalización horizontal en 553 zonas escolares motivo por el cual no es cierto que existe omisión por parte de la entidad demanda, pues por una parte se ha venido señalizando la ciudad en los sitios donde es requerido, y por otra los agentes de la Policía Metropolitana de Transito de Bogotá realizan operativos de control retirando con grúas los vehículos que se encuentran estacionados en los andenes, o sitio prohibidos invadiendo el espacio público.

  13. - Adujo que corresponde a la Secretaria de Transito y de Transporte de Bogotá, velar por que se mantengan las condiciones de movilidad del Distrito Capital, adoptando las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de dicha función, por lo cual, los agentes de tránsito se movilizan constantemente, dentro del área que le corresponde, los cuales se encuentran divididos en tres turnos que se encargan de vigilar y regular aquellos sitios en donde los conductores tienden a desobedecer las señales y normas de tránsito.

  14. - Concluyó que la entidad viene realizando campañas tanto publicitarias como pedagógicas con la intervención coordinada de la Policía Metropolitana de Transito, agentes bachilleres y guías de transito (uniformes azules) en toda la ciudad de Bogotá.

  15. - Por su parte el apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, contestó la acción de la referencia con los siguientes argumentos:

  16. - Precisó que si bien es cierto el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, tiene la función de defensa, inspección, vigilancia...

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