Sentencia nº 85001 2331 000 2004 02246 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469374

Sentencia nº 85001 2331 000 2004 02246 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha04 Diciembre 2008
Número de expediente85001 2331 000 2004 02246 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación núm.: 85001 2331 000 2004 02246 01

Actor: H.G. Garrido Prada

Acción PopularSe decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 8 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada y se negaron las pretensiones de la demanda. I.- LA DEMANDA

  1. Las pretensiones

    El 10 de diciembre de 2004, el ciudadano H.G.G.P., quien dice actuar en nombre propio y como Presidente de la Fundación para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos Fundamentales – FUNPRODECO, promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Departamento de Casanare, en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en cuyo amparo solicitó al Tribunal Administrativo de Casanare que adopte las siguientes disposiciones:

    “3.1 Que se ordene al señor gobernador del Departamento de Casanare, D.M.Á.P.S., se sirva tomar las medidas pertinentes para garantizar a los casanareños la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través del cuerpo de bomberos oficiales y/o voluntarios, o con la suscripción de convenios con otros cuerpos de bomberos ubicados en municipios vecinos siempre y cuando ello no afecte la prestación del servicio en el municipio vecino, de conformidad con los mandatos de la Ley 322 de 1996 y demás normas complementarias, dentro del término que al efecto fije el H. Tribunal.

    3.2 Que se ordene al señor gobernador del Departamento de Casanare, D.M.Á.P.S., que en desarrollo de sus funciones de coordinación y complementariedad realice un seguimiento al proceso de formación de los cuerpos de bomberos en los Municipios de Chámeza, Recetor, P., La Salina, Sabanalarga, T., H.C., San Luís de Palenque, Támara y Sácama, y de ser necesario contribuya a la cofinanciación del proyecto que organice los respectivos cuerpos de bomberos y sirva de intermediario entre los municipios y la Nación para la realización de estos mismos fines.

    3.3 Que para el buen recaudo de las ordenes impartidas por el H. Tribunal se ordene al señor gobernador del Departamento de Casanare, D.M.Á.P.S. apoye la Delegación Departamental de Bomberos de Casanare, conforme a las funciones que la Ley le asignó a aquella, para promover la creación, organización y tecnificación de los cuerpos de Bomberos en los municipios de Chámeza, Recetor, P., La Salina, Sabanalarga, T., H.C., San Luís de Palenque, Támara y Sácama, y para que fomente la colaboración administrativa, técnica y formule planes y programas que tiendan al mejoramiento de los Cuerpos de Bomberos existentes en el Departamento de Casanare.

    3.4 Que se ordene al señor gobernador del Departamento de Casanare, D.M.Á.P.S. y a la Asamblea Departamental hacer lo pertinente para que se destinen los recursos humanos, físicos y financieros para que la Junta Directiva de la Delegación Departamental y su representante ante la Delegación Nacional, quien ejerce las funciones de secretario de dicha junta, puedan cumplir sus objetivos.

    3.5 Que se ordene a la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos de Casanare se sirva designar un Oficial de un Cuerpo de Bomberos, para que asesore a las Administraciones Municipales de Chámeza, Recetor, P., La Salina, Sabanalarga, T., H.C., San Luís de Palenque, Támara y Sácama, en la creación, capacitación y fortalecimiento de un Cuerpo de Bomberos.” (fls. 5 y 6 de este cuaderno – mayúsculas sostenidas originales)

  2. Los hechos:

    Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes:

  3. - El Departamento de Casanare tiene diecinueve (19) municipios, y en tan solo nueve (9) de ellos existe un cuerpo de bomberos voluntario, careciendo los restantes de un cuerpo de bomberos de esa naturaleza u oficial.

  4. - En el Departamento de Casanare desde hace varios años se viene explotando y transportando petróleo en varios de sus municipios, actividad que implica un aumento del riesgo potencial de incendios.

  5. - La no prestación del servicio público esencial bomberil, oficial o voluntario, en más del 53% del total de los municipios que conforman el Departamento de Casanare, es un hecho que atenta contra los derechos e intereses colectivos de los casanareños al acceso al servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

  6. - Mediante Decreto núm. 00057 del 13 de febrero de 1997 el Gobernador del Departamento de Casanare constituyó la Delegación Departamental de Bomberos de Casanare “como un órgano del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia” y órgano asesor del Departamento en materia de seguridad contra incendios e interlocutor de los Cuerpos de Bomberos ante las entidades públicas y privadas y los demás organismos que hacen parte del Sistema; que el artículo 2º de dicho decreto determinó que la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos sería presidida por el Gobernador del Departamento; el artículo 3º ibídem señaló entre las funciones de la Delegación “Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los distritos, Municipios y territorios indígenas del Departamento”, y el artículo 4º, que el campo de cobertura de dicha Delegación “cobija a toda la población existente en el Departamento y en el ambiente que la rodea”.

  7. - En las condiciones actuales no podría atenderse una situación de emergencia en los municipios que carecen de cuerpo de bombreos, pues éstos tendrían que acudir al auxilio del municipio más cercano y el servicio de bomberos solo es efectivo cuando se puede llegar en los primeros 7 minutos de haberse presentado el siniestro.

  8. - Si los diez municipios que hoy no cuentan con cuerpo de bomberos en su jurisdicción no tienen la capacidad presupuestal para crear un Cuerpo de Bomberos Oficial, o contratar la prestación del servicio bomberil con un Cuerpo Voluntario, es obligación del señor Gobernador del Departamento de Casanare liderar un proceso que facilite la creación de dichos cuerpos de bomberos, dadas las funciones de coordinación, complementariedad e intermediación que le asigna la Ley 322 de 1996 a los Departamentos.

  9. - No obstante lo anterior, pese a la inexistencia de cuerpos de bomberos en la gran mayoría de los municipios del Departamento, el Gobernador de Casanare le ha venido quitando el apoyo al que legalmente está obligado a la Delegación Departamental de Bomberos que él preside, pues no renovó el contrato de prestación de servicios suscrito entre dicha Delegación y el delegado departamental de bomberos voluntarios de Casanare y la misma fue sacada de la oficina donde funcionaba, que era en las instalaciones de la Gobernación, lo cual demuestra que dicho funcionario no tiene ningún interés en cumplir sus funciones de coordinación, complementariedad e intermediación que le asigna la Ley 322 de 1996 en materia de prevención y control de incendios y demás calamidades domésticas, y pone de presente, además, que los Casanareños están expuestos a sufrir un daño grave originado en un fenómeno natural o por la acción del hombre en forma accidental, cuando es claro que estas circunstancias podrían ser evitadas.

  10. - El delegado departamental de bomberos voluntarios de Casanare ha dirigido distintos oficios al Secretario de Gobierno de Casanare, en el que le pone de presente que no ha podido cumplir sus funciones de coordinación.

    1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    II.1 El Departamento de Casanare contestó la demanda a través de apoderado judicial, quien se opuso a sus pretensiones y formuló excepciones, con apoyo en las siguientes razones de defensa:

  11. - Señaló que conforme a la Ley 322 de 1996, la función de creación y la operatividad de un cuerpo de bomberos en los municipios señalados en la demanda es responsabilidad de dichos entes territoriales y no del Departamento de Casanare, a quien le compete prestar apoyo a aquellos, con base en los principios de coordinación y complementariedad, pero una vez que los municipios le han presentado el respectivo proyecto de creación del cuerpo bomberil, de ahí que una de sus funciones sea, según el artículo 2º de la citada ley, contribuir a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento del funcionamiento de los cuerpos de bomberos.

  12. - Precisó, de otro lado, que la Delegación Departamental de Bomberos no es ni mucho menos el mismo Departamento de Casanare, y que nada tiene que ver la prórroga de una orden de servicios (que es lo que motiva la presentación de esta acción) con la prestación del servicio de bomberos, pues una cosa es que al delegado...

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