Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-02481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469864

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-02481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha10 Diciembre 2008
Número de expediente25000-23-24-000-2003-02481-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

Ref: Expediente núm. 25000-23-24-000-2003-02481-01.

ACCION POPULAR

RECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 2 DE MARZO DE 2006 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

Actora: D.C.M.C. Y OTROS.

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por uno de los actores contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2006 por la Sección Primera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probadas las excepciones, negó las pretensiones de la demanda, y ordenó la remisión de copias del fallo para que las demandadas “agilicen y prioricen las actuaciones administrativas en curso”.

I – ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

D.C.M.C., L.M.E.V., y ALEJANDRO ARCHILA CASTAÑO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA, y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estiman vulnerados.

I.2. LOS HECHOS.

  1. El barrio Quinta Mutis está ubicado en la localidad de Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá, entre las calles 63 y 63F (anteriormente 63E) y las carreras 24 y 29. Se encuentra dividido en dos zonas según las normas vigentes que regulan el uso de suelo, así: -Desde la calle 63 hasta la 63B, y desde la carrera 24 hasta la carrera 29, regida por el Decreto 735 de 1993. Y, -Entre las calles 63B y 63F y las carreras 24 y 28, zona regida por los Decretos 736 de 1993 y 1210 de 1997, en los cuales se establece la zona como de conservación arquitectónica. En toda la normativa se establece que la actividad de ambas áreas es residencial general y que su uso principal es vivienda.

  2. La cercanía e influencia de los barrios Siete de Agosto y B.H. en los que prevalece el comercio y los talleres de mecánica, ha propiciado que en el barrio Quinta Mutis se hayan instalado paulatinamente esta clase de establecimientos, concretamente sobre la calle 63 entre carreras 26 y 29, la calle 63B entre carreras 24 y 28, calle 63D entre carreras 27 y 28, calle 63F entre carreras 24 y 28, carrera 24 entre calles 63A y 63C, carrera 26 entre calles 63D y 63F, y carrera 27 entre 63D y 63F.

  3. Los talleres de mecánica y establecimientos afines no cuentan con la infraestructura adecuada para la reparación de automóviles y motocicletas, por lo que han invadido el espacio público, ocupan las áreas peatonales y el Parque Quinta Mutis, contaminan el ambiente por la emisión de gases tóxicos, eliminación de residuos, emanación de ruidos y la acumulación de chatarra. Esto afecta la seguridad y salubridad pública.

  4. La situación se ha puesto varias veces en conocimiento de las autoridades demandadas que si bien han estado prestas a contestar peticiones, realizar inspecciones oculares, ordenar operativos policivos y de tránsito, tales acciones han resultado ineficaces para poner fin a la vulneración de los derechos colectivos.

  5. La Alcaldía Local de Barrios Unidos expidió la Resolución 006 del 14 de marzo de 1994, mediante la cual impuso el cese indefinido de la actividad comercial a algunos de los establecimientos de comercio en cuestión. Respecto de otros ordenó la verificación de la ocupación del espacio público tras haber suscrito un acta de compromiso en la cual dispuso que su vulneración ocasionaba el sellamiento temporal. Dichas decisiones fueron apeladas y confirmadas por el Consejo Superior de Justicia Distrital. Las autoridades demandadas no han realizado un seguimiento del cumplimiento de tales órdenes, las cuales no se han ejecutado aún.

    I.3. LAS PRETENSIONES. Los actores persiguen:

    “1. Que se protejan los derechos e intereses colectivos de los habitantes del barrio Quinta Mutis, consistentes en el derecho a la moralidad administrativa, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres, a la salubridad pública y al goce del espacio público.

  6. Que se ordene a las autoridades competentes disponer el cerramiento definitivo de aquellos establecimientos de comercio ubicados dentro del barrio Quinta Mutis, dedicados a la reparación de automóviles y motocicletas, y a la instalación de repuestos en los mismos, y que no cumplen con las especificaciones vigentes dispuestas por la ley para tal fin.

  7. Que se conceda a los actores el incentivo económico contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  8. Que se condene a los demandados a pagar las costas del proceso.”II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    Todas las demandadas contestaron la acción popular y algunas de ellas propusieron excepciones.

    II.1. LA ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, por intermedio de su alcaldesa, informó que en el año 1993 se adelantó actuación administrativa contra el funcionamiento de los establecimientos comerciales situados en la calle 63B a 63D por carreras 24 a 27 del barrio Quinta Mutis, teniendo en cuenta la invasión del espacio público y el ruido, la polución, y la inseguridad que generan. Se impuso la medida de cierre temporal por 7 días.

    Expresó que el 14 de marzo de 1994, mediante acto administrativo 006, se revocaron las licencias de funcionamiento de varios establecimientos de comercio, y se ordenó a los propietarios de otros locales abstenerse de ejercer las actividades de taller de mecánica, reparación y pintura de motocicletas. Contra dicho acto se interpuso recurso de apelación y fue confirmado por el Consejo Superior de Justicia.

    Destacó que la Administración Local realiza permanentemente, en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito y la XII Estación de Policía, los operativos para evitar la invasión del área de uso público, tal como la parte actora lo reconoce.

    Recordó que con la entrada en vigencia del Decreto 2150 de 1995, en su artículo 46 se suprimió el trámite de las licencias de funcionamiento y en el 47 se contemplan los requisitos especiales que deben cumplir los establecimientos de comercio en concordancia con la Ley 232 de 1995, con fundamento en los cuales se ha venido adelantando el procedimiento pertinente e impuesto el cierre definitivo de los mismos, en especial por no acreditar el uso del suelo (licencia de construcción). Relacionó los expedientes en los cuales se ha iniciado la actuación y en los que se ha dispuesto el cierre definitivo. Descartó la existencia de cualquier omisión por su parte en los hechos descritos en la demanda.

    II.2. EL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA, argumentó que los Acuerdos 9 de 1990 y 673 de 1995, la Ley 99 de 1993, y el Decreto Distrital 330 de 2003, no le asignan ninguna función relacionada con la tutela del derecho a la moralidad administrativa, al goce del espacio público, y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, por lo que concluyó que mal puede atribuírsele su amenaza o vulneración como consecuencia de los hechos plantados por los demandantes, y que las encargadas de protegerlos son la Alcaldía Local de Barrios Unidos y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

    Aseveró que ha desplegado las acciones tendientes a controlar la propaganda visual, avisos y vallas profiriendo los requerimientos correspondientes; que también verificó lo relacionado con el vertimiento de aceites sin encontrar evidencia alguna de ello; que no existe contaminación sonora ni elemento de juicio alguno que permita siquiera inferir la amenaza de los derechos colectivos enunciados por los actores.

    Propuso la excepción de inepta demanda por ausencia de responsabilidad.

    II.3. LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL DE BOGOTÁ, facultada para asumir la representación judicial y extrajudicial de las Alcaldías Locales, planteó que no tiene fundamento jurídico la reclamación por vulneración del derecho a la moralidad administrativa porque ha actuado de conformidad con sus competencias y funciones legales, y el hecho de que sus gestiones no satisfagan completamente las expectativas de los ciudadanos afectados no se debe a omisión sino a la observancia de los procedimientos.

    Agregó que el hecho de no obtener resultados a corto plazo no faculta a los demandantes para afirmar que se está beneficiando indebidamente, sin demostrarlo. Manifestó que no existe prueba técnica de la contaminación ambiental, visual, y auditiva alegada.

    Sostuvo que la Alcaldía Local de Barrios Unidos está trabajando para evitar la violación de los derechos colectivos denunciados, prueba de lo cual son las diferentes actuaciones adelantadas. Propuso la excepción de “No agotamiento de otros procedimientos o vías encaminadas a respetar el derecho colectivo vulnerado.”.

    II.4. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, informó que no es una autoridad de policía para implementar las medidas necesarias con miras a lograr la protección del espacio público, lo cual compete a los alcaldes locales, sino una entidad con funciones de asesoría técnica para certificar las zonas de uso público propiedad del Distrito Capital y constatar su presunta ocupación o invasión cuando la complejidad del caso lo amerite.

    Expuso que, previa visita a las direcciones aportadas por los actores, la Subdirección de Registro Inmobiliario encontró que algunas de ellas corresponden a terrenos cedidos al Distrito de Bogotá; que en las demás se encontraron talleres y vehículos estacionados sobre andenes, aun que también se hallaron locales comerciales con andenes despejados.

    Refirió que advertida de la ocupación del espacio público por parte de uno de...

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