Sentencia nº 11001 0327 000 2001 00434 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469953

Sentencia nº 11001 0327 000 2001 00434 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008

Número de expediente11001 0327 000 2001 00434 01
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación núm.: 11001 0327 000 2001 00434 01

Actor: ERNESTO REY CANTOR y M.C.C. RODRIGUEZ

La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentaron los ciudadanos ENRESTO REY CANTOR y M.C.C.R. en acción de nulidad contra una resolución del Ministerio de Agricultura.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDAERNESTO REY CANTOR y M.C.C.R., en ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y mediante el trámite del proceso ordinario, solicitan a la Sala que acceda a la siguiente:

  2. 1. Pretensión

    Declarar la nulidad del artículo primero, parágrafo 2º, literal c), de la Resolución 00152 de 27 de junio de 2001, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “por la cual se dictan disposiciones para fijar el precio de referencia para liquidación de la cuota de fomento panelero”, que fija en $110.oo el precio mínimo para la liquidación de la cuota de fomento panelero durante el primer semestre de 2001 cuando se trate de miel.

  3. 2. Hechos en que se fundan

    Tras exponer como hechos de la demanda una serie de comentarios, antecedentes normativos y aspectos técnicos relacionados con la materia de que trata la resolución enjuiciada, los demandantes concluyen que la melaza es un subproducto diferente a la miel virgen y con ella no se puede producir panela, la cual se produce únicamente a partir de las mieles vírgenes del jugo de la caña.

    1.3.- Normas violadas y concepto de la violación

    Indican como normas violadas los artículos invocados en los dos cargos que se resumen así:

    1.3.1.- Artículos 6, 113, 121, 122 y 123 de la Constitución Política; 7º de la Ley 40 de 1990 y del Decreto 1999 de 1991, porque la competencia del Ministerio de Agricultura se circunscribe al señalamiento semestral del precio del kilogramo de panela o miel, pero no para la melaza, producto diferente a los anteriores, tal como se observa en el proceso de producción de la panela y en los conceptos de esos productos.

    1.3.2.- Artículos 7 de La Ley 40 de 1991 y 5 del Decreto 1999 de 1991, por aplicación indebida, porque el Ministerio invocó esas disposiciones como fundamentos de la resolución acusada y sin que lo facultaran para ocuparse del precio de la melaza, adoptó la norma demandada.

    1.3.3. Artículos 1, 150, numerales 10 y 12, 338 y 345 de la Constitución por violación del principio de legalidad tributario o soberanía tributaria y, con éste, el de representación, a luz de los cuales el Gobierno no tiene competencia para establecer tributos, sino el Congreso de la República, de donde menos la tendrán los ministros que lo conforman, y sin embargo en este caso el Ministerio de Agricultura señaló el precio del kilogramo de la melaza para la liquidación de la cuota de fomento panelero, la cual es una contribución parafiscal, que en virtud de tales principios es al Congreso a quien le corresponde establecerla.

  4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    El Ministerio de Agricultura, en representación de la Nación, mediante apoderado manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda por responder a un análisis caprichoso y acomodado de la norma, pues según los artículos 7º de la Ley 40 de 1990 y del Decreto reglamentario 1999 de 1991 es claro que la panela y la miel son productos objeto del gravamen parafiscal que ellos prevén, y la melaza por ser una miel queda comprendida en ese gravamen. Al punto cita un concepto técnico del Ingeniero de Alimentos N.D.C..

    1. ALEGATOS PARA FALLO

      Los actores, única de las partes en pronunciarse en esta oportunidad, reiteran sus cargos y correspondientes argumentos jurídicos, técnicos y conceptúales contra la disposición enjuiciada, respecto de lo cual invoca los...

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