Sentencia nº 11001 0324 000 2008 00280 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469962

Sentencia nº 11001 0324 000 2008 00280 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008

Número de expediente11001 0324 000 2008 00280 00
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación núm.: 11001 0324 000 2008 00280 00

Actor: A.E.O. VARELA

La Sala decide sobre la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., promueve la señora A.E.O.V. contra la Resolución No. 1956 del 30 de mayo de 2008 por medio de la cual “se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco” proferida por la Nación – Ministerio de la Protección Social.

  1. La admisión de la demanda

    La demanda reúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del C.C.A., por lo cual habrá de admitirse, como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído.

  2. La solicitud de suspensión provisional

    En un aparte de la demanda se solicita la suspensión provisional de la Resolución No. 1956 del 30 de mayo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social.

    A juicio de la parte actora, con la vigencia del citado acto administrativo se viola de manera ostensible el artículo 36 del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco aprobado mediante la Ley 1109 de 2006, el cual es del siguiente tenor:

    “Artículo 36. Entrada en vigor:

    (…)

    1. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte, apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 del presente artículo, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.

    Las razones que adujo para solicitar la suspensión provisional del acto administrativo enjuiciado se sintetizan de la siguiente manera:

    Adujo que existió una vulneración abierta de la norma transcrita cuando el Gobierno Nacional expidió antes del término que allí se dispone la correspondiente reglamentación interna del tema. Explicó la anterior afirmación de la siguiente manera:

    Señaló que Colombia se adhirió al tratado el 10 de abril de 2008, lo que quiere decir que los noventa días que estatuye el artículo 36 se cumplían el 10 de julio de 2008. No obstante, la resolución censurada se expidió el 6 de junio de 2008, es decir, un mes antes de cumplirse el término que prescribe el...

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