Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00437 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470022

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00437 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2008

Número de expediente68001-23-31-000-2008-00437
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogota D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008).

RADICACIÓN N°: 68001-23-31-000-2008-00437- 01

ACTOR: M.Y.B.G.

DEMANDADO: MARTHA YANETH BAUTISTA GÓMEZ

Acción de tutela – impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por la apoderada del Ministerio de Educación Nacional, contra la providencia de 15 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vida en condición de dignidad, a la ayuda humanitaria de emergencia permanente y a la ayuda para la estabilización socioeconómica, a la salud, a la reparación por desplazamiento, al subsidio de vivienda, kit de vestuario, y proyecto productivo invocados por la actora.

ANTECEDENTES

M.Y.B.G., actuando en nombre propio interpuso acción de tutela contra Fonvivienda, Ministerio de la Protección Social, Acción social y otros integrantes que forman parte del sistema integral de atención a la población desplazada, con el fin de obtener la protección de los siguientes derechos fundamentales: “a la vida en condición de dignidad a la ayuda humanitaria de emergencia permanente y a la ayuda para la estabilización socioeconómica, a la aplicación de los derechos de salud que tengo en mi condición de desplazada y el de mi familia, a la reparación por desplazamiento a la cual tengo derecho. Al subsidio de vivienda. Al kit de vestuario, y al proyecto productivo. A incluir a mis hijas en programas de la equidad para la Mujer. Al auxilio funerario para familias desplazadas”.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción son los siguientes:

Afirma la demandante que es desplazada por la violencia de la vereda Llana Caliente del Municipio de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander, desde el 5 de febrero de 2007. Tiene a su cargo a su esposo que es desempleado y a su hija de 10 años, lo cual significa que es madre cabeza de hogar.

Salió de la Vereda Llana Caliente desde el 5 de febrero de 2007. Tuvo que dejar todas sus pertenencias por la muerte de un familiar, así como su trabajo y sus propiedades y por tal razón se encuentra en condiciones infrahumanas.

Actualmente se encuentra inscrita en acción social, como persona desplazada por la violencia junto con su núcleo familiar.

En calidad de desplazada es muy difícil obtener un empleo estable que le permita sostener a su grupo familiar en un sitio diferente al que vivía, lo cual hace imposible desarrollar cualquier labor.

Aclara que en la copia de las respuestas de los derechos de petición de otros compañeros desplazados Acción social, manifiesta: “La atención Humanitaria de Emergencia, entendida como la ayuda temporal e inmediata, encaminada a las acciones de socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud atención psicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública, se encuentra reglamentada, por la Ley 387 de 1997, el decreto 2569 de 2000 y las sentencias T-025 de 2004, C-278 y T-496 de 2007, como un derecho a la población en condición de desplazamiento”.

Se vio en la necesidad de acudir a este mecanismo de protección, por cuanto buscó las ayudas por parte del Estado y sólo se le han entregado $810.000 para un arriendo y 3 mercados. Ha solicitado con derechos de petición la ayuda humanitaria de alimentación en calidad de madre cabeza de hogar y la respuesta es que no tiene derecho.

* Pretensiones de la acción.

Las concreta así:

“El amparo de los derechos constitucionales fundamentales A la ayuda humanitaria permanente de emergencia, en mi calidad de madre cabeza de hogar, a la vida, a la alimentación en condiciones de dignidad, a la ayuda para la estabilización socioeconómica. A la verdad real y efectiva al trabajo, al derecho al proyecto productivo, y a toda la atención integral. A la atención medica permanente para la enfermedad mía y de mi familia. A que Acción Social suspenda las visitas domiciliarias ya que todos los desplazados tenemos los mismos derechos vivamos en las condiciones que vivamos. A que me tengan en cuenta en el subsidio de vivienda, Al kit de vestuario el cual no me han entregado. A incluir a mis hijos en programas de educación superior. A incluirme a mi y mis hijas en programas de la equidad de la mujer. Al auxilio funerario de familias desplazadas. En consecuencia se ordene a los entes accionados de acuerdo a sus responsabilidades, procedan a la solución inmediata o materialización de los beneficios como desplazados en el acceso al subsidio para la adquisición de vivienda, cuando el problema para las victimas del desplazamiento forzado es tener un lugar donde pasar la noche, guardarse de las inclemencias del clima y poder desarrollar su derecho a la intimidad personal. Conculcando de esta forma la vulneración de mis derechos fundamentales”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA –

El Director Regional de Santander del Sena, manifestó que el objeto de la institución es el de impartir formación integral y que la ley 119 de 1994 así lo define y así lo impone.

En cumplimiento de ese mandato son muchas las actividades que la entidad desarrolla con el grupo de desplazados, procurando habilitarlos en actividades económicas que les permitan la consecución de los recursos necesarios para su subsistencia y en esa medida el acceso es posible para ellos a todos los programas.

La institución es especial con ese grupo y por ello ha destinado el recurso humano necesario que visita los lugares de asentamiento, que...

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