Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2009
Fecha | 21 Enero 2009 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2008-01100-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01100-01
Actor: E.A.S.M.
Referencia: Acción de Tutela.
Impugnación contra la providencia de 6 de noviembre de 2008, proferida por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado.
FALLO
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 6 de noviembre de 2008, proferida por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó por improcedente el amparo solicitado.
El señor E.A.S.M., en nombre propio y en representación de su esposa D.P.P. y sus hijos C.E., J.R. y M.D.M.S.P., instauró acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del H., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Señaló como hechos relevantes los siguientes:
Presentó acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del H., mediante la cual pretendía que se declarara administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la privación injusta y arbitraria de su libertad.
El Tribunal Administrativo del Huila, mediante providencia del 16 de agosto de 2006, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró patrimonial y administrativamente responsable a la parte demandada ordenando el pago de unas sumas de dinero por los perjuicios causados al perjudicado y a su núcleo familiar.
Considera que las sumas reconocidas en la providencia del Tribunal son mínimas e insignificantes ya que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado en la cual advierte que estar privado de la libertad en el domicilio es lo que genera mayor gravedad en estas situaciones. Tal omisión constituye una vía de hecho pues la indemnización reconocida no es proporcional con el padecimiento que sufrió con la detención.
Solicita el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas dicte una nueva sentencia que sirva como complementaria a la ya dictada y se subsanen las falencias, de manera que se disponga al Estado Colombiano a pagar por los perjuicios causados en cuantía justa.
Una vez avocado el...
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