Sentencia nº 11001-0324-000-2001-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470690

Sentencia nº 11001-0324-000-2001-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2009

Fecha22 Enero 2009
Número de expediente11001-0324-000-2001-00140-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero dos mil nueve (2009)

Ref.: Expediente 11001-0324-000-2001-00140-01

AUTORIDADES NACIONALES

Actora: TENNIS S.A.Se decide en única instancia la acción de nulidad con restablecimiento del derecho ejercida por TENNIS S.A., contra el acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que otorgó a CALZADO JOSSIG LAND Y COMPAÑÍA LIMITADA el registro del signo mixto «KIDS TINNA», para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 25 Internacional de Niza[1].

LA DEMANDA

El 18 de diciembre de 2000 TENNIS S.A., domiciliada en Bogotá, presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

  1. Pretensiones

  2. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

    1. La Resolución 1154 de 2000 (28 de enero) por la cual el J. de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición presentada por TENNIS S.A. y otorgó a CALZADO JOSSIG LAND Y COMPAÑÍA LIMITADA el registro de la marca nominativa «KIDS TINNA» para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 21 Internacional de Niza.

    2. La Resolución 06548 de 2000 (30 de marzo) por la cual el mismo funcionario desató el recurso de reposición manteniendo su decisión inicial.

    3. La Resolución 15148 de 2000 (30 de junio) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución 1154 de 2000.

  3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la SIC cancelar el certificado de registro de la marca mixta «KIDS TINNA».

2. Hechos

El 16 de julio de 1997, CALZADO JOSSIG LAND Y COMPAÑÍA LIMITADA presentó a la SIC solicitud de registro como marca del signo mixto «KIDS TINNA» para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 25 Internacional de Niza.

Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 483 de 30 de agosto de 1999, TENNIS S.A. presentó oposición con fundamento en su marca «TENNIS» registrada para distinguir todos los productos de la Clase 25, según certificado N° 2017609 vigente hasta el 28 de enero de 2009 y de la marca «TENNIS KIDS» registrada para distinguir todos los productos de la Clase 24, según certificado N° 204123 vigente hasta el 22 de julio de 2007.

Por Resolución 01154 de 2000 (28 de enero) la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición y otorgó a CALZADO JOSSIG LAND Y COMPAÑÍA LIMITADA el registro como marca del signo mixto «KIDS TINNA» por estimar que no es confundiblemente semejante con las marcas «TENNIS KIDS» y «TENNIS».

TENNIS S.A. presentó los recursos de reposición y de apelación.

Por Resolución 06548 de 2000 (30 de marzo) el Jefe de la División de Signos Distintivos desató el recurso de reposición, manteniendo su decisión.

Por Resolución 15148 de 2000 (30 de junio), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial despachó el recurso de apelación confirmando en todas sus partes el acto definitivo.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violados los artículos 81, 83 literales a y b), 146 y 147 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, por las siguientes razones:

    La marca «KIDS TINNA» cuyo registro solicitó CALZADO JOSSIG LAND no cumple con los requisitos exigidos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica para que sea procedente su registro.

    Existe una evidente similitud entre la marca solicitada «KIDS TINNA» y las marcas previamente registradas por TENNIS S.A., lo que conduce a que la marca no sea suficientemente distintiva para distinguir productos de la clase 25 internacional.

    Los signos en controversia además de ser similares en la configuración nominativa, presentan similitud en la disposición de las etiquetas que conducen a la posibilidad de confusión.

    La SIC no adoptó las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que integran la Decisión 344 ni se abstuvo de expedir la resolución que concede el registro de la marca mixta «KIDS TINNA» a favor de CALZADO JOSSIG LAND Y COMPAÑÍA LIMITADA.

    CONTESTACIONES

    Fueron citados al proceso la SIC, parte demandada, y CALZADO JOSSIG LAND Y COMPAÑÍA LIMITADA en calidad de tercera interesada como titular de la marca «KIDS TINNA».

    2.1. La SIC contestó que de la comparación entre el signo solicitado y las marcas mixtas «TENNIS» y «TENNIS KIDS», ambas...

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